Corte ordena investigar a dos militares por crimen de líderes indígenas

El alto tribunal tumbó las decisiones de la justicia penal militar y catalogó el hecho como de lesa humanidad.
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó trasladar la investigación por el asesinato Ángel María Torres, Luis Napoleón Torres y Antonio Chaparro, tres mamos arhuacos de la Sierra Nevada de Santa Marta, en hechos registrados el 28 de noviembre de 2002.

El alto tribunal, tras resolver un recurso presentado por la Fiscalía General, determinó que el proceso contra el coronel Luis Fernando Duque y el teniente Pedro Antonio Fernández pase la justicia ordinaria, tomando así los fallos emitidos por la justicia penal militar que absolvió de cualquier responsabilidad a los dos oficiales del Ejército.

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En la decisión se señala que los hechos investigados no hacen parte de "actos de servicio", por lo que la justicia penal militar no podía conocer el hecho y mucho menos tomar decisiones de fondo. En este sentido se advierte que los hechos materia de investigación no tenían relación alguna con las actividades que realizaban los militares en la zona.

Los tres líderes indígenas viajaban de Valledupar a Bogotá con el fin de “adelantar gestiones y diálogos” ante la Asamblea Nacional Constituyente para tratar temas de la “la población que representaban”.

En el camino, un grupo de militares los retuvo en contra de su voluntad. El dos de diciembre de 2002 los cuerpos sin vida de los tres líderes aparecieron en un paraje en las poblaciones de El Paso, Bosconia y San José de Ariguaní.

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Para la Corte no es entendible que la justicia penal militar absolviera a los militares adscritos al Batallón de Artillería No. 2 La Popa pese a todas las evidencias documentales y testimoniales que daban para abrir una investigación preliminar.

Debido a esto se ordenó revivir el proceso y que la justicia ordinaria tome una decisión de fondo en este caso que afectó gravemente a la comunidad de la Sierra Nevada de Santa Marta. “Tales acontecimientos comportan una aflicción severa de los derechos a la vida, a la integridad física y a la libertad de las víctimas”.

En el debate jurídico cuestiona los fallos emitidos por el juez penal militar y el Tribunal Superior Militar que absolvió a los militares. La Corte declaró este caso como de lesa humanidad con el fin que se continúen realizando las pesquisas y evitar que el caso prescriba y caiga en la impunidad.

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"Causaron impacto negativo hacia los familiares de los occisos, al igual que toda la colectividad aborigen, cuando la Carta Política, garante de la protección y defensa de la dignidad y de los derechos humanos de todos sus habitantes, define a nuestro país como un Estado social y democrático de derecho, pluriétnico y multicultural", precisa la decisión judicial.

En el fallo se cuestiona el actuar de los militares al señalar que se alejaron de sus funciones constitucionales de protección a la comunidad. “El Ejército Nacional no tiene entre sus competencias normativas superiores o infraconstitucionales las de retener sin orden de autoridad, torturar y acabar con la vida de los ciudadanos colombianos”.

Para el alto tribunal no se puede pasar por alto que las comunidades indígenas han sido por décadas víctimas directas de la violencia, siendo discriminadas y ultrajadas por todos los actores del conflicto armado interno.


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