Corte le advierte a Colpensiones que debe haber trato diferenciado a víctimas del conflicto

La Corte Constitucional determinó que las víctimas del conflicto armado que hayan sido acreditas como tal y que por esa condición hayan perdido el 50 por ciento de su capacidad laboral, tienen el derecho al reconocimiento pensional.
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De acuerdo con la sentencia de la Corte Constitucional, estas personas que han sufrido las consecuencias del conflicto colombiano son de especial protección y en el caso particular, negarles el reconocimiento de pensión de invalidez sería una clara vulneración a derechos fundamentales.

Dentro de la acción de tutela estudiada por la Corte Constitucional, se estableció que como sujetos de especial protección, estas personas no deben cumplir con requisitos exigidos normalmente en la ley para los ciudadanos que necesitan acceder a una pensión.

“En ese sentido, concluyó que cuando Colpensiones niega el reconocimiento de la prestación económica contemplada en el artículo 46 de la ley 418 de 1997, cuando el ciudadano cumple los requisitos contemplados en esta norma, desconoce los derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna”, señala la sentencia.

En el caso particular, la mujer víctima de la explosión de una ‘moto bomba’ en el departamento del Caquetá, resultó con múltiples heridas que ocasionaron una incapacidad laboral superior al 50% y por lo tanto acudió ante las autoridades para el reconocimiento de pensión de invalidez, que posteriormente fue negada por no cumplir con los requisitos que normalmente se exigen para este tipo de beneficios.

El alto tribunal consideró que una víctima del conflicto armado que ostente tal calidad, haya sufrido una pérdida de capacidad laboral del 50% o más calificada con base en el manual único para la calificación de invalidez expedido por el Gobierno Nacional, no tenga otras posibilidades pensionales y carezca de una afiliación al régimen contributivo en salud, tendrá derecho a acceder a la pensión especial de invalidez para las víctimas de la violencia contemplada en el artículo 46 de la Ley 418 de 1997”.


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