Corte tumba ‘mico’ en el Plan Nacional de Desarrollo

Se trata de una parte de un artículo que no tenía relación con los objetivos mencionados en las bases del Plan
Corte Constitucional
Corte Constitucional Crédito: Colprensa

La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó un 'mico' que estaba en el Plan Nacional de Desarrollo que firmó el presidente Iván Duque.

El alto tribunal estudió el artículo 336 sobre vigencias y derogatorias que buscaba tumbar la norma (artículo 167 de la Ley 769 de 2002) que establecía que los vehículos inmovilizados por orden judicial debían llevarse a parqueaderos de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial.

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También establecía que “las autoridades de tránsito no podían inmovilizar en los parqueaderos autorizados, vehículos por acciones presuntamente delictuosas”.

Tras tumbar este artículo la norma anterior continuará vigente, es decir, los vehículos inmovilizados por orden judicial seguirán llevándose a parqueaderos a cargo de la Rama Judicial.

En el debate jurídico la Sala tuvo en cuenta la demanda que planteaba una ilegalidad dentro del Plan Nacional de Desarrollo ya que no tenía relación con los objetivos.

“No existe una conexión verificable entre los objetivos y metas contenidos (…) puesto que ninguno de los objetivos del Plan se refiere a la reforma de la administración de parqueaderos para vehículos inmovilizados por orden judicial”, planteaba la demanda.

En ese mismo sentido, la Procuraduría había solicitado tumbar la norma al descubrir que ese artículo había sido puesto sin pasar todos los debates en el Congreso de la República.

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Se revisó que el proyecto de ley inicial en la Gaceta del Congreso, el cual no hace referencia a la derogatoria de la norma sobre los vehículos inmovilizados por orden judicial. “Tampoco se encontró en el tramite del primer debate surtido al interior de las comisiones conjuntas de ambas cámaras”.

“Según da cuenta la Gaceta 211 del 09 de abril de 2019 (…) De acuerdo con la Gaceta del Congreso No. 293 del 02 de mayo de 2019, en la que se consigna el texto aprobado por la plenaria de la Cámara de Representantes en segundo debate, se introdujo en el artículo”, dice el concepto de la Procuraduría.

En resumidas cuentas, el Ministerio Público le indicó a la Corte que la norma en el Plan: “no debatió la derogatoria del artículo 167 de la Ley 769 de 2002, ni se discutió o formularon proposiciones relacionadas con el tema de parqueaderos administrados por la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial o sobre la inmovilización de vehículos por orden judicial”.


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