Corte Constitucional reitera que vida legal de una persona inicia al nacer

La abogada Natalia Bernal pedía tumbar los artículos del Código Civil que establecen esa situación.
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Crédito: Ingimage

La Sala Plena de la Corte Constitucional, con una votación unánime, rechazó la petición de la abogada Natalia Bernal que estaba relacionada con la existencia legal de las personas. La jurista pedía establecer que se fijara que esta debía iniciar desde la concepción del embarazo y no desde el nacimiento como dice la ley.

De esa manera el alto dejó en firme los artículos del Código Civil que establecen que la existencia o la vida legal de las personas inicia a partir del nacimiento.

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La abogada argumentaba que esos artículos violaban los derechos de los no nacidos o de quien está por nacer.

“Desconocen que son seres vivos inocentes capaces de sentir dolor y que son agredidos con métodos abortivos cuando se encuentran en el vientre materno porque no se les reconoce su condición de persona humana, titular de derechos y obligaciones”, advierte uno de los apartes de la demanda.

La demandante también había advertido que esos artículos vulneraban la la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura.

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En este sentido señalaba que en la primera norma internacional: “no se aprecia que pueden abortarse los seres humanos que padecen alguna discapacidad”, mientras que en la segunda “el aborto legal es tortura y una forma de violencia contra la mujer y contra su hijo o hija por nacer”.

Bernal siempre ha estado en contra del aborto y ha pedido en varias oportunidades a la Corte Constitucional modificar las normas que permiten esa practica hasta en las tres causales despenalizadas desde el 2006.

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Actualmente, la Corporación estudia tres demandas contra el artículo 122 del Código Penal que establece cárcel para las mujeres y personas que practiquen un aborto por fuera de esas tres causales.

Esas tres causales despenalizadas son: cuando existe peligro para la salud física o mental de la mujer, cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida extrauterina y en caso de violación.


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