JEP rechaza a Jorge Luis Alfonso López, hijo de alias ‘La Gata’

El hombre fue condenado por el homicidio de un periodista y es investigado por otros dos asesinatos.
Jorge Luis Alfonso López
Crédito: Colprensa

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para La Paz (JEP) rechazó la solicitud de sometimiento voluntario de Jorge Luis Alfonso López, conocido con el alias de “El Gatico”, hijo de la condenada empresaria del chance Enilce López, alias ‘La Gata’.

Alfonso López presentó su solicitud de sometimiento en calidad de agente del Estado no integrante de la fuerza pública, en relación con hechos ocurridos durante su ejercicio como Alcalde del municipio de Magangué (Bolívar), entre los años 2004 y 2007, y también lo hizo en calidad de tercero civil, en relación con conductas cometidas antes y después de ese periodo.

Alias ‘El Gatico’ fue condenado por el homicidio del periodista Rafael Enrique Prins Velásquez; también se le sigue un proceso por el crimen Yamil Kasser Alí y fue acusado por los delitos de lavado de activos agravado, enriquecimiento ilícito de particulares y concierto para delinquir.

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Igualmente, está siendo judicializado por el homicidio de Édgar Carrasquilla; tiene una acción de extinción de dominio en su contra, al igual que un proceso disciplinario.

Según los magistrados, Alfonso López no presentó un compromiso claro y concreto de verdad plena distinta a la conocida en la justicia ordinaria, de reparación y no repetición, requisito esencial para estudiar la solicitud de sometimiento de un compareciente voluntario a la JEP.

Así mismo, la Sala concluyó que no tenía competencia personal para conocer de los hechos ya que, de acuerdo con lo acreditado ante la justicia ordinaria, al momento de cometer estas conductas Alfonso López actuó en calidad de integrante activo de las Autodefensas, cuyos miembros están excluidos del marco de competencia de la JEP.

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De igual forma, la JEP agregó que: “se determinó que carece de competencia material para conocer de la acción de extinción de dominio con radicado 9477, por cuanto dicha acción constituye un mecanismo de carácter meramente patrimonial que no se encuentra dentro del ámbito de competencia de esta Jurisdicción”.


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