Admiten demanda contra artículo del Código de Policía que incrementaría abuso policial

La Corte Constitucional admitió para estudio una demanda presentada por el representante a la Cámara por Bogotá Inti Asprilla.
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Colprensa

La demanda es contra el artículo 35, numeral 2 y el artículo 150 del Nuevo Código de Policía por considerar que abren la puerta para el “incremento desbordado del abuso policial”.

Según la demanda, “a enero de 2018 se reportaron cerca de 150 investigaciones por abuso policial en la Procuraduría y otras 300 quejas por abuso policial a vendedores informales de Bogotá ante los organismos de control”.

Para el representante, el Nuevo Código de Policía obliga a los ciudadanos a obedecer las órdenes de los uniformados"por absurdas y contrarias a los derechos fundamentales que estas sean”.

Asimismo, para Asprilla, vulneran los principios fundamentales del Estado Social de Derecho, especialmente los relacionados con el principio de la dignidad humana, protección especial a sujetos vulnerables, derecho al trabajo, la ubicación laboral de personas en edad de trabajar, el debido proceso y la confianza legítima.

La Corte Constitucional notificó la admisión de la demanda al procurador, al presidente del Congreso, al Ministerio del Interior y del Derecho, al Ministerio de Defensa Nacional, a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y a la Defensoría del Pueblo, para que, si lo consideran pertinente, “intervengan dentro del proceso, con el propósito de que expongan las razones que justifican la constitucionalidad de los normas sometidas a control”.

"Artículo 35. Comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades.

Los siguientes comportamientos afectan la relación entre las personas y las autoridades y por lo tanto no deben realizarse. Su realización dará lugar a medidas correctivas:

2. Incumplir, desacatar, desconocer e impedir la función o la orden de Policía.

Artículo 150. Orden de Policía. La orden de Policía es un mandato claro, preciso y conciso dirigido en forma individual o de carácter general, escrito o verbal, emanado de la autoridad de Policía, para prevenir o superar comportamientos o hechos contrarios a la convivencia, o para restablecerla.

Las órdenes de Policía son de obligatorio cumplimiento. Las personas que las desobedezcan serán obligadas a cumplirlas a través, si es necesario, de los medios, medidas y procedimientos establecidos en este Código. Si la orden no fuere de inmediato cumplimiento, la autoridad conminará a la persona para que la cumpla en un plazo determinado, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes".


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