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Ya se permiten traslados ante problemas sanitarios: Consejo Superior sobre excarcelaciones

El alto tribunal envío propuestas y recomendaciones al Ministerio de Justicia sobre el borrador de decreto.

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Actualizado:
Martes, Abril 7, 2020 - 19:42
Las cárceles en Colombia presentan hacinamientos.
La mayoría de las cárceles en el país presenta este panorama de hacinamiento.
AFP

A través de una carta enviada a la ministra de Justicia, Margarita Cabello, la presidente del Consejo Superior de la Judicatura, magistrada Diana Remolina, indicó que el Código Penitenciario y Carcelario ya establece condiciones y reglas que permiten al Inpec trasladar internos.

En el documento se destaca que esos traslados según se podrán efectuar cuando se necesite descongestionar las cárceles, por razones de seguridad y en casos de graves situaciones de salud y orden sanitario.

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La presidente del Consejo Superior señaló que la decisión de trasladar a algunos internos a sus casas en medio de la crisis sanitaria “no se trata de conceder un beneficio, sino de adoptar medidas que protejan a la población carcelaria de riesgos inherentes a la pandemia” por el brote del COVID-19.

“Se podría establecer que la Dirección del Inpec ordene el traslado de reclusos a su residencia con la finalidad de protegerlos del contagio del brote de COVID-19, en los casos y condiciones que el Gobierno establezca”, dice uno de los apartes del documento

La carta destaca una serie de propuestas y recomendaciones, sobre el borrador de decreto de excarcelaciones por la emergencia carcelaria.

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El Consejo Superior propone que el envío a los jueces de las solicitudes de detención domiciliaria sea de forma sucesiva y no en bloque, además de que se establezca un plazo de más de tres días hábiles para tomar la decisión, “contados a partir de que el juez reciba la petición”.

También se debe eliminar la exigencia de verificación de arraigo familiar, el pago de cauciones por parte de los internos y que se establezca la condición para que ellos retornen a prisión.

"Vencido el plazo de la detención preventiva domiciliaria o prisión domiciliaria transitorias, la persona debe presentarse al respectivo establecimiento carcelario; en caso de no presentación el director del establecimiento de comunicará con el juez, funcionario que le corresponde librar orden de captura", dice otro de los apartes del documento.

Fuente:
Sistema Integrado de Información