Ultimátum a Inpec y Mebog para acabar con hacinamiento de presos en parques

La advertencia fue realizada por la Corte Constitucional.
Archivo La FM
Crédito: La FM

El alto tribunal ordenó a la Policía Metropolitana de Bogotá que, en un término de 24 horas, suspenda el uso de lugares de reclusión temporal como remolques, autobuses, carpas, parques, plazas públicas y cualquier otro sitio distinto de los establecimientos de reclusión del sistema penitenciario y carcelario, por considerar que no son lugares con condiciones mínimas de subsistencia digna para pagar una pena.

A través de una tutela interpuesta por el delegado defensor para la Política Criminal y Penitenciaria, se expuso el grave hacinamiento en los centros de detención transitoria, los cuales carecen de la infraestructura para recluir a personas por periodos prolongados.

En la ponencia del magistrado Alberto Rojas se evidenció la deficiente calidad en el servicio de salud a los reclusos, la ausencia de baños para hacer sus necesidades y la falta de suministro de alimentación.

Además se señala que la Cárcel Modelo restringió el ingreso de nuevos reclusos y no se han definido lugares para ubicar a los nuevos internos.

Entre las decisiones de la Corte Constitucional se le dio un plazo de tres meses al Inpec y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, Uspec, para que establezca un lugar que cumpla con las condiciones mínimas de subsistencia digna para la reclusión transitoria.


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