Tribunal abre incidente de desacato por incumplimientos a fallo sobre protesta social

El Tribunal Superior de Bogotá dio tres días para que las entidades entreguen pruebas de que han cumplido el fallo emitido el año pasado

El Tribunal Superior de Bogotá abrió un incidente de desacato por el incumplimiento al fallo de la Corte Suprema de Justicia que en septiembre del 2020 ordenó proteger la protesta social y suspender las escopetas calibre 12 por parte del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad).

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El incidente del desacato cobija a los Ministerios de Defensa y del Interior, así como la Policía Nacional y Metropolitana, la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.

En ese sentido se le fijó un plazo de tres días para que le entreguen al Tribunal las pruebas que evidencien que sí han cumplido con las ordenes dadas por la Corte Suprema.

El Tribunal le envió copia del caso a la Cámara de Representantes para que decida si abre un incidente de desacato por lo mismo contra el presidente Iván Duque.

Sin embargo, el Tribunal cuestionó el hecho que el acto administrativo que debe ser expedido por la Presidencia de la República en el que se ordene “a todos los miembros de la Rama Ejecutiva en el nivel nacional, mantener la neutralidad cuando se produzcan manifestaciones no violentas, incluso, si las mismas se dirigen a cuestionar las políticas del Gobierno Nacional”.

“Se insta al Presidente de la República para que en el término de tres (3) días allegue el soporte correspondiente. Ello, en pro de verificar y garantizar el efectivo cumplimiento del fallo”, precisa uno de los apartes del fallo.

En ese fallo de septiembre la Corte Suprema le ordenó al Gobierno proteger la protesta pacífica eliminando del todo los usos desmedidos de la fuerza por parte de los agentes de la Policía Nacional y específicamente de los integrantes del Esmad.

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La Corte ordenó implementar diferentes estrategias y protocolos que garanticen a los ciudadanos su derecho a la protesta.

“La protesta intolerante y violenta, no pacífica, que aboga por el discurso y la apología al odio, a la hostilidad, que patrocina la propaganda a favor de la guerra, que propende por el odio nacional, (…) no están protegidas por la Constitución Nacional”, indicó el fallo emitido en septiembre.

En esa sentencia, la Corte hizo un llamado urgente al Congreso para regular la protesta social mediante una ley estatutaria con el fin de determinar las limitaciones de la Fuerza Pública en las protestas.

Esa sentencia se emitió tras las manifestaciones del 2019 en las que falleció Dilan Cruz y en el marco de una tutela interpuesta por varios ciudadanos contra el Presidente de la República, los Ministros de Defensa e Interior, la Alcaldía Mayor de Bogotá, el Director General de la Policía, el Comandante General de la Policía Metropolitana de esta ciudad, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.





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Los condenados fueron identificados como Diego Armando Gómez Cardozo, de 33 años, y Juan Pablo Gómez Cardozo, de 21 años. Ambos fueron capturados en las localidades de Kennedy y San Cristóbal, en Bogotá.

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