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Saúl Kattan Cohen, presidente de la ETB, sorprendido por sanción de la Procuraduría

En diálogo con LA F.m. se preguntó cuál es el interés en que la empresa le vaya mal.

Publicado:
Actualizado:
Miércoles, Enero 13, 2016 - 10:49

Sus declaraciones


 



 


La Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de primera instancia, suspendió por un término de seis meses a Saúl Kattan Cohen, en su calidad de presidente de la Empresa de Teléfonos de Bogotá (ETB), tras establecer que no asistió a los debates de control político a los que fue convocado por el Concejo de la ciudad.


 


La investigación disciplinaria permitió establecer que Kattan Cohen no asistió a las sesiones del Concejo Distrital de Bogotá realizadas el 23 de abril y 22 de octubre de 2014, las cuales fueron debidamente aprobadas por la corporación.  


 


El investigado señaló que él no era sujeto de control político pues, de acuerdo con sentencia proferida por la Corte Constitucional el 26 de marzo de 2014, el control político a la ETB solo se hace a través de las personas que ostentan la calidad de servidores públicos y que como lo ha establecido el Consejo de Estado el presidente de este empresa es un particular en el ejercicio de funciones públicas, lo cual fue desvirtuado por la Procuraduría.


 


En ese sentido, el Ministerio Público recordó que dichos argumentos son inexactos pues el hecho de que la Corte haya convalidado la procedencia del control político por parte del Concejo de Bogotá a la ETB y los miembros de su Junta Directiva que sean servidores públicos, “no exime de la función de representación legal al presidente de la empresa (…) en este caso el señor Saúl Kattan Cohen”.


 


Asimismo, se evidenció que la conducta del disciplinado Saúl Kattan Cohen quebrantó las normas legales y reglamentarias y no encontró ninguna justificación razonada para no asistir al cabildo distrital, situación por la que el Concejo Distrital vio entorpecida su función de control político que le fue encomendada por mandato popular en ejercicio del poder soberano del pueblo en este Estado Social de Derecho.


 


La falta fue calificada como grave a título de culpa gravísima teniendo en cuenta que desatendió normas de obligatorio cumplimiento. Esta determinación disciplinaria de primera instancia fue apelada por la defensa de Saúl Kattan Cohen.

Fuente:
Sistema Integrado Digital