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Registro civil de niño trans deberá ser modificado por orden de la Corte

El alto tribunal le ordenó al Congreso debatir este tipo de casos.

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Actualizado:
Miércoles, Octubre 2, 2019 - 19:59
LGBTI
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En un fallo histórico, la Corte Constitucional le ordenó a la Registraduría Nacional adelantar todos los trámites necesarios para modificar en el respectivo registro civil el nombre y el sexo de un niño transexual de diez años de edad.

El menor de edad presentó una acción judicial en la que manifestaba que a muy corta edad se sintió en el cuerpo equivocado, hecho por el cual tomó la decisión de dejar de usar ropa de niña pues se identificaba con el sexo masculino.

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Igualmente reveló que sentía atracción sexual por las niñas. Debido a esto, le pidió a sus padres, familiares, directivas de colegio que lo empezaran a llamar con el nombre de hombre que había elegido. 

Tras el complejo debate, la Corte determinó que la petición presentada cumple con todos los requisitos para ordenar la modificación de los componentes del registro civil de nacimiento. Igualmente exhortó al Congreso de la República para que regule este tipo de casos. 

En la revisión de la tutela, la Sala Sexta del alto tribunal señaló que el Estado tiene la obligación constitucional de garantizar y proteger el desarrollo de la identidad de las personas, el cual se refuerza en los casos de los menores de edad, que son sujetos de especial protección.

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Sin embargo, en el ordenamiento jurídico colombiano no existe un mecanismo notarial para la modificación del elemento sexo del estado civil de los menores de edad.

Para la Corte, la identidad de género es un asunto que responde únicamente a la vivencia y a la autodeterminación de las personas. En este sentido se considerar que se deben respetar las diversas manifestaciones y defender, principalmente, la dignidad humana.

Para la Sala el niño contaba con la capacidad para decidir sobre su orientación sexual, señalando que todo lo manifestando en su tutela había sido de manera libre, informada y cualificada.

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"La protección de las diversas manifestaciones de la identidad de género no puede estar sujeta a pruebas médicas, legales o administrativas dirigidas a demostrar o ratificar esa identidad. Por el contrario, el respeto y la protección de esas manifestaciones debe activarse cuando se advierte la decisión libre y autónoma de los individuos", precisa uno de los apartes del fallo. 

Fuente:
RCN Radio