Ordenan a conjuntos residenciales construir en pro de población en condición de discapacidad

El Consejo de Estado estableció que se deben suprimir las barreras para estas personas.
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Referencial Ingimage

Al fallar una tutela a favor de una persona con discapacidad visual, el Consejo de Estado estableció que los conjuntos residenciales están obligados a derribar las barreras de acceso para la población en condición de discapacidad.

La víctima había interpuesto una tutela en contra de la sociedad constructora Marval S.A, al considerar que le habían vulnerado sus derechos, pues en un proyecto urbanístico en Floridablanca (Santander) se había omitido la instalación de losetas texturizadas, que permiten a las personas ciegas orientarse dentro de un lugar.

El Consejo de Estado señaló que se deben establecer mecanismos de integración social de las personas con limitaciones.

“Se deben suprimir y evitar toda clase de barreras físicas en el diseño y ejecución de las vías y espacios públicos y del mobiliario urbano, así como en la construcción o reestructuración de edificios de propiedad pública o privada”, precisó el alto tribunal.

La sentencia señala que cuando se trata de la construcción de un conjunto residencial de una o varias edificaciones, las rutas peatonales deben cumplir con condiciones específicas de accesibilidad.

“De manera que se asegure la conexión entre espacios y servicios comunales del conjunto o agrupación y con la vía pública” a favor de personas en condición de discapacidad, precisa el Consejo de Estado.

Advirtió que las normas que ordenan eliminar barreras de accesibilidad para esta población también aplican para las edificaciones de carácter privado.

Además, que sí pueden hacerse exigibles a través de acciones constitucionales como la tutela, que defiende los derechos colectivos de los ciudadanos.


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