Niegan tutela contra el Plan Nacional de Vacunación

El recurso buscaba que el Ministerio de Salud incluyera en la fase prioritaria a los funcionarios de la Rama Judicial.
Dengue
La vacuna mostró una eficacia del 80,2 % en un periodo de 12 meses después de la segunda administración. Crédito: Imagen de uso libre- Pixabay

La Corte Suprema de Justicia negó una tutela presentada por un abogado contra el plan de priorización contenido en el Plan Nacional de Vacunación contra la covid-19.

Lo que buscaba la tutela era obligar al Ministerio de Salud a incluir a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial en la fase prioritaria en la que se encuentran ubicados los docentes y la fuerza pública, con el fin de garantizar el servicio de la justicia de forma presencial.

Uno de los argumentos del demandante precisó que no se ha digitalizado al 100 % la administración de justicia y que ante la emergencia por la pandemia de la covid-19, los funcionarios de la Rama Judicial supuestamente no estaban prestando un buen servicio a los ciudadanos al no atenderlos de forma presencial.

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“En su sentir, las medidas tomadas por el Gobierno Nacional con el fin de conjurar la emergencia sanitaria en razón de la pandemia declarada por el virus Covid-19, no tuvieron en cuenta ese sector especial de la población y que la prestación del servicio la justicia se ha visto afectada para los ciudadanos en general, y los abogados”, señaló la sentencia de la Corte Suprema sobre la tutela.

Sin embargo, ese tribunal consideró que ese no era un argumento válido para aceptar la tutela y que tampoco se demostró algún perjuicio a los derechos fundamentales de los ciudadanos.

“No se allegó elemento de juicio alguno para demostrarlo, sin que sea suficiente para ello la mera manifestación de su existencia, máxime cuando a nivel nacional los Despachos judiciales han venido prestando de la mejor manera posible, y dentro de sus posibilidades, el servicio de justicia a los ciudadanos”, advirtió la sentencia.

La Corte Suprema también advirtió que la tutela no era el medio para exigir a una autoridad como el Ministerio de Salud, cambiar lo establecido en el marco de la pandemia.

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“La tutela no es el escenario propio ni se diseñó para exigir que se requiera a las autoridades para que haga uso de la iniciativa legislativa en un determinado tema, ni para que se modifiquen los procedimientos generales previamente delineados por el legislador”, concluyó la sentencia.


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