Néstor Humberto Martínez: existen trampas jurídicas en la JEP para actores del conflicto

El fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez, criticó el contenido del proyecto de Ley Estatutaria de la Justicia Especial para la Paz frente a la conexidad de delitos que pueden ser amnistiables para los actores del conflicto armado, porque según él, podrían generar inseguridad jurídica para quienes se someten a la justicia.
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Nestor Humberto Martinez / Colprensa

Según Martínez, existen vacíos para aplicar amnistías a los actores del conflicto, puesto que con la entrada en vigencia no existe claridad del momento en el cual deben contarse las acciones delictivas de quienes se desmovilizaron.

“Hay que tener en consideración que el acto legislativo de la JEP tiene un tratamiento especial. Por ejemplo, para los delitos de ejecución permanente y esto implicaría que si la amnistía se corta con la entrada en vigencia, no habrá amnistía para aquellas conductas que traspasan esa frontera temporal y que en la JEP tiene un tratamiento preferencial como por ejemplo el lavado de activos, entonces, aquí hay una trampa que se han inventado los que han ejercido la pluma normativo de estos acuerdos en contra de los actores del conflicto que la Fiscalía quiere poner en evidencia”, señaló el Fiscal.

Martínez explicó que en el caso concreto de la entrega de bienes de las Farc debió darse el primero de agosto y la amnistía que debe proferir para este tipo de conductas solo podría llegar hasta el primero de diciembre de 2016, cuando al mismo tiempo el Gobierno ha dicho que tienen una fecha límite para hacerla.

“¿Quiere decir ello entonces que podrán ser procesados por lavados de activos aquellos miembros de las Farc que entregaron el inventario el día de ayer? ¿Esa son las trampas jurídicas que le estamos ofreciendo a la guerrilla en Colombia después de su desmovilización?”, cuestionó Martínez.

Asimismo, afirmó que no puede haber preferencias respecto de la suspensión de los procesos solo para las Farc mientras que entra en vigencia la Justicia Especial para la Paz, porque nuevamente se estaría contrariando las competencias de la justicia ordinaria frente a delitos que no son amnistiables y que por ende deben ser investigados.

Por último, agregó que no se puede violar en estos casos el principio de igualdad para los miembros de la Fuerza Pública que también son actores del conflicto y deberían tener beneficios jurídicos tras someterse a la Justicia Especial para la Paz.


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