Militares condenados que se acojan a la ley de amnistía podrían retornar al servicio

El beneficio aplicaría para uniformados que tengan penas menores a 5 años.
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Colprensa (Referencia).

La ponencia del proyecto de ley de amnistía, que ya fue radicada en el Congreso de la República, propone cambios en los beneficios que recibirían los integrantes de la Fuerza Pública que se acojan a esta norma.

La idea es que aquellos uniformados que hayan sido condenados por delitos menores que no tengan penas mayores a 5 años, puedan volver al servicio activo.

El artículo 49 incluyó un parágrafo nuevo que asegura que “el levantamiento de la suspensión del ejercicio de funciones y atribuciones no procede para quienes se encuentren investigados con una pena mínima privativa de la libertad de 5 o más años”.

Y añade: “Para todos los efectos de administración de personal en la Fuerza Pública la libertad transitoria condicionada y anticipada tendrá las mismas consecuencias que la libertad provisional, salvo que se trate de homicidio, tráfico de armas, concierto para delinquir, o los demás delitos del artículo 46 de la presente ley”.

El senador Armando Benedetti, ponente de la iniciativa, aseguró que se trata de entregar beneficios para agentes del Estado que tengan responsabilidad en el marco del conflicto.

“Ahí se especifica quiénes pueden acceder a los beneficios que tendría una amnistía, al hecho de que no se le persiga judicialmente por parte del Estado o que no cumpla las penas en delitos menores”, sostuvo.

“Los militares son agentes del Estado y los de las Farc son civiles que se tendrán que acoger a otro tipo de beneficios que se van a dar”, manifestó el congresista.

Bajo ninguna circunstancia se permitirá que los militares procesados por delitos graves puedan regresar al servicio activo en las Fuerzas Armadas.

Este es el ABC de la ley de amnistía:


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