Llamado de atención de la Corte Constitucional a la Unidad de Víctimas

El alto tribunal cuestionó a esa entidad por negar los ingresos al Registro Único de Víctimas.
Corte Constitucional
Corte Constitucional Crédito: Colprensa

La Corte Constitucional hizo un fuerte llamado de atención a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (Uariv) por negar el ingreso al Registro Único de Víctimas (RUV) a personas declaradas como tal por el conflicto armado.

El alto tribunal advirtió que la Unidad debe ahondar en las razones y hechos por los cuales las personas solicitan su ingreso al Registro y no quedarse con meros datos sobre los límites de tiempo que tienen las víctimas para solicitar su inclusión al sistema.

De lo contrario, la Unidad estaría emitiendo decisiones bajo interpretaciones irrazonables de la Ley de Víctimas (Ley 1448 de 2011) y "desconociendo los principios de confianza hacia las víctimas", según dijo la Corte.

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La Corte estudió el caso de una madre indígena, cabeza de familia, a quien le negaron su inclusión en el Registro Único porque presentó la solicitud extemporáneamente, es decir, un mes después de la fecha límite que tenía para hacerlo

La mujer contó que tuvo que abandonar su vivienda en la vereda Arcanchi, municipio de Santiago, en el departamento del Putumayo, por amenazas de grupos armados al margen de la ley en el año 2000. Sin embargo, la Uariv le dijo que no podía ser incorporada porque el plazo que tenía para hacer esa solicitud se había vencido el 10 de junio de 2015, cuando ella lo presentó el 23 de julio de ese año.

“La fecha límite para efectuar la declaración de hechos anteriores a la promulgación de la Ley de Víctimas (Ley 1448 de 2011) es de cuatro años después de su entrada en vigencia, es decir que en este caso tenía plazo hasta el 10 de junio de 2015”, se lee en la sentencia sobre la decisión de la Unidad.

La Corte, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, concluyó que la Uariv no tuvo en cuenta los argumentos que la indígena entregó al momento de rendir su declaración sobre los hechos de los que fue víctima de desplazamiento forzado, y también descartó que ella fuera madre cabeza de hogar violando el principio de enfoque diferencial.

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“Sin dar aplicación al enfoque diferencial correspondiente, el acto administrativo se limitó a negar la pretensión de la accionante sin señalar los motivos, los elementos materiales probatorios que se estudiaron y cuáles son los supuestos que obstaculizaron presentar la declaración en tiempo”, señaló la Corte al ordenarle a la Uariv que vuelva estudiar el caso de la indigena.

La Corte dijo que en ese tipo de casos la Uariv viola los derechos de las víctimas del conflicto, “se vulneran los derechos de las personas cuando la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) niega su inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV) bajo el argumento que su solicitud fue presentada de manera extemporánea, sin exponer los motivos que sustenten dicha afirmación”.


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