La legítima defensa no es válida en casos de riñas

La Corte Constitucional resolvió el caso de un menor que fue demandado por causar lesiones a un compañero durante una pelea.
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Crédito: Archivo

La Corte Suprema de Justicia declaró que en los casos en los que se presenten peleas o riñas, no habrá lugar a que las dos partes excusen la situación con el argumento de la legítima defensa.

El pronunciamiento de la corte se dio en medio del estudio del proceso que avanzaba contra un menor de edad de Cali, quien fue condenado en última instancia por causarle lesiones personas a un compañero de su colegio con quien sostuvo una pelea.

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La Sala Penal explicó que en primera instancia, un juzgado penal para adolescentes, absolvió al demandado y en segunda instancia el Tribunal Superior de Cali resolvió emitir condena contra el joven, pero el defensor alegó que se trató de legítima defensa.

"Según lo ha definido la jurisprudencia de esta la Sala, tal exclusión de la antijuridicidad no tiene lugar cuando las lesiones se producen en una riña –como ocurrió en este asunto—, producto de las desavenencias entre los contendientes", menciona la sentencia.

El caso puntual trata de dos jóvenes quienes dijeron sentirse acosados el uno por el otro, lo que configuró una situación de "mutuo bullying", por lo que se citaron en una cancha de fútbol de la ciudad para sostener una riña.

Por las lesiones, la víctima recibió una incapacidad médico legal de 35 días. Sin embargo, la defensa alegó que se trató de una situación en la que compañeros también colaboraron para acordar el lugar y observar la pelea y, frente a esto, la Corte considera que no hubo afectación a la justicia.

"De conformidad con lo anterior, si la víctima el día de los hechos salió del colegio hacia la cancha de fútbol en lugar de irse a su residencia, o si pudo o no avisar a las directivas del colegio, o si tenía o no celular, son aspectos que en nada inciden en la declaración de justicia del Tribunal", concluye el documento.

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La Corte Suprema confirmó la segunda sentencia emitida por el Tribunal Superior, por lo que el menor deberá asistir a un curso educativo sobre respeto de los derechos humanos y convivencia ciudadana a cargo del Instituto de Estudios del Ministerio Público.


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