La Corte se equivocó: Magistrado que salvó su voto sobre personería de Colombia Humana

Antonio José Lizarazo dijo que la decisión de la Corte Constitucional confunde en materia electoral.
Antonio José Lizarazo, presidente de la Corte Constitucional
Antonio José Lizarazo, nuevo presidente de la Corte Constitucional Crédito: Colprensa

El magistrado Antonio José Lizarazo fue quien salvó voto en la decisión mayoritaria de la Corte Constitucional que ordenó otorgarle la personería jurídica al movimiento Colombia Humana de Gustavo Petro.

En su posición, el magistrado advirtió que la decisión no es clara en materia electoral, porque confunde el alcance de la asignación de curules -que permite el artículo 112 de la Constitución- con las reglas del sistema de partidos que establecen los requisitos para obtener personería jurídica.

Es decir que la asignación de curules en el Congreso sí garantiza la representación y participación política de quienes obtuvieron la segunda votación en las presidenciales, pero ello no significa que tengan derecho per se a una personería jurídica.

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“La asignación de las curules en Senado y Cámara previstas en el artículo 112 garantiza un escenario en el Congreso de la República para la representación de las ideas y programas de quienes perdieron la elección presidencial, incluso para el ejercicio de la oposición -que es un derecho de todos los ciudadanos-, función que no se impide por el hecho de que tales congresistas no pertenezcan a un partido o movimiento político con personería jurídica", sostuvo el magistrado.

Indicó además que "la decisión igualmente confunde el derecho a la oposición con las garantías que la Constitución reconoce a los partidos y movimientos con personería jurídica que se declaran en oposición al Gobierno”, señaló Lizarazo en su salvamento de voto.

El magistrado estuvo de acuerdo en que el reconocimiento de personería jurídica fortalecería la capacidad de dichos congresistas para ejercer la oposición y para constituirse en alternativa de gobierno.

Pero le recordó a sus colegas magistrados que esa es una decisión del Congreso, “órgano competente para definir las reglas de juego del sistema democrático mediante la más amplia deliberación y la aprobación de mayorías calificadas, competencia que también invadió la Corte al adoptar la presente decisión”.

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La Corte falló a favor de Gustavo Petro una tutela con la cual buscaba proteger su derecho a la participación política reconociéndole la personería jurídica a la Colombia Human. Para el magistrado Lizarazo, la tutela que presentó Petro no reunía los requisitos de ley para que fuera estudiada por la Corte.

Es decir que para el magistrado, Petro tenía la posibilidad de acudir a otros mecanismos para hacer valer su derecho a la participación política, acudiendo por ejemplo al Consejo de Estado.

“Los accionantes no agotaron el medio de control judicial previsto en el ordenamiento jurídico contra el acto administrativo proferido por el Consejo Nacional Electoral mediante el cual le negó la personería jurídica al Movimiento Colombia Humana”, se indica en el salvamento de voto.

Así mismo, añade que “la Sala Plena ha decidido la tutela como mecanismo definitivo, desconociendo las competencias atribuidas por la Constitución y la ley al Consejo de Estado, juez de los actos de la administración”.


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