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Invima fue condenado por daños de salud causados a paciente que se colocó prótesis mamaria

El Consejo de Estado concluyó que la entidad no vigiló el producto que le fue implantado a la mujer.

Publicado:
Actualizado:
Lunes, Julio 25, 2022 - 20:58
Prótesis mamarias
Las prótesis mamarias están en la lupa de las autoridades en Francia.
AFP

El Consejo de Estado dejó en firme la condena contra el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y ahora debe reparar económicamente a una mujer que sufrió daños en su salud por una prótesis mamaria que se rompió dentro de su cuerpo.

El Consejo de Estado concluyó que la entidad no vigiló el producto que le fue implantado a la mujer, aunque al momento del procedimiento la medico quien la atendió le hubiera advertido de las posibles consecuencias del implante.

“El Invima incurrió en una falla en el servicio al conferirle registro sanitario a un producto de uso humano de implementación quirúrgica a largo plazo y calificado como de alto riesgo, sin realizar previamente las pruebas técnicas y de laboratorio que garantizaran su calidad”, dice la narración de los hechos en la sentencia.

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En primera instancia fue el Tribunal Administrativo de Ibagué el que condenó a la entidad y ese fallo fue confirmado por el Tribunal Administrativo del Tolima.

El Invima esperaba la absolución del Consejo de Estado bajo el argumento de que sí había cumplido con su deber de vigilancia de ese tipo de productos en el proceso de registro y frente a posibles maniobras del fabricante.

El Invima incluso advirtió que no se tuvieron en cuenta 11 procesos judiciales en los cuales fue absuelta por hechos como este y que se ignoró el testimonio de la médico tratante, que habría advertido a la mujer del riesgo originado por el implante.

Sin embargo, el Consejo de Estado concluyó que los argumentos del Invima buscaban revivir un debate que los Tribunales ya habían resuelto.

“Lo que pretende la entidad recurrente es que se reabra el debate sobre esos elementos, lo cual es ajeno al recurso de revisión. Además, sostuvo que este instrumento jurídico tampoco es viable para examinar decisiones judiciales basadas en hechos similares a los que se discutan en este tipo de acciones jurídicas”, dijo el Consejo de Estado en el fallo.

Fuente:
Sistema Integrado de Información