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Hombres también pueden heredar pensión de su cónyuge

Así lo estableció la Corte Suprema de Justicia.

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Lunes, Septiembre 11, 2017 - 15:02
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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, determinó que los hombres también tienen derecho a heredar la pensión de su cónyuge cuando fallece, aclarando que el beneficio no es exclusivo de las mujeres.

El caso que obedece al señor Miguel Ángel Vásquez Correa, quien presentó una demanda en contra de la empresa Textiles Fabricato Tejicóndor S.A., con el fin de obtener la pensión de sobrevivientes derivada del fallecimiento de su esposa, Rosa Angélica Velásquez Vásquez, desde el 9 de junio de 1978, junto con las mesadas dejadas de percibir, con los respetivos intereses moratorios.

Vásquez Correa, según el expediente, había contraído matrimonio con la señora Rosa Angélica Velásquez Vásquez el 27 de marzo de 1971, argumentando que convivió compartiendo techo, lecho y hasta su fallecimiento, ocurrido el 9 de junio de 1978; momento en el que la mujer disfrutaba una pensión de jubilación otorgada por Fabricato.

Ante esa situación, el señor Miguel Ángel Vásquez Correa inició los trámites para que se le otorgará la pensión pero la empresa Textiles Fabricato Tejicóndor S.A. se negó a reconocer ese derecho, por lo que Vásquez Correa interpuso una demanda la cual fallo a su favor el Juzgado Laboral del Circuito de Bello, Antioquia, el 29 de julio de 2008, por medio del cual condenó a Fabricato a pagar al demandante la pensión de sobrevivientes, en cuantía igual a un salario mínimo legal vigente, junto con las mesadas dejadas de pagar desde la fecha en la que devino la muerte de su esposa.

La sentencia fue apelada por parte de los abogados de Fabricato, en un proceso que llegó ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que confirmó la determinación de primera instancia, por lo que la defensa de la empresa recurrió a la Corte Suprema de Justicia, que confirmó los derechos a la pensión a Miguel Ángel Vásquez Correa.

"A pesar de lo anterior, en aras de precisar su jurisprudencia al respecto, la Corte considera necesario advertir que, bajo la misma línea de principio que ha venido manteniendo, si la cónyuge y la compañera permanente del pensionado que fallece tiene derecho a la sustitución pensional, en el marco de la Ley 12 de 1975, no existe razón válida para negar ese mismo derecho al «viudo» o cónyuge supérstite – hombre -", dice el fallo de la Corte Suprema.