Fiscalía apeló fallo absolutorio contra cúpula de las Farc por tráfico de armas

Fiscalía y Procuraduría apelaron el fallo que decretó la prescripción de la acción penal por el delito de concierto para delinquir contra la cúpula de las Farc, por hechos sucedidos entre marzo y agosto de 1999.
Archivo La FM
Crédito: La FM

Luego de allegar información recogida por la CIA de los Estados Unidos y del gobierno del Perú, la Fiscalía presentó las pruebas que demostrarían que para esas fechas, la cúpula de esa guerrilla habría comprado y recibido 10 mil fusiles de asalto AKM Kalashnikov calibre 7.62, los cuales supuestamente adquirieron a través de una organización internacional de tráfico de armas, liderada por el peruano Vlademiro Montesinos Torres, de forma ilícita al gobierno de Jordania.

La Fiscalía Especializada de la Dirección Nacional contra el Terrorismo estableció que fueron cuatro los vuelos realizados desde Amman (Jordania) durante los cuales se arrojaron los fusiles en paracaídas, 2500 en cada vuelo, en la población de Barrancominas (Guainía) con destino a las Farc.

Dentro de las actuaciones realizadas por el juzgado antes de emitir el fallo, en mayo de 2009 avoca conocimiento del proceso, cuya investigación preliminar realizó apertura en 2001, procedente de la Fiscalía.

En 2013 el juzgado declara extinción de la acción penal por muerte de los procesados Pedro Antonio Marín, alias 'Tiro Fijo'; Guillermo León Sáenz Vargas, alias 'Alfonso Cano'; Víctor Julio Suárez Rojas, alias 'Mono Jojoy'; Luis Edgar Devia Silva, alias 'Raúl Reyes'; Tomás Medina Caracas, alias 'Negro Acacio' y Manuel de Jesús Muñoz Ortiz, alias 'Iván Ríos'.

Asimismo declara cesación del procedimiento contra Vlademiro Montesinos Torres y nueve personas más, por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de armas, por haber sido procesados por los mismos hechos, en Perú.

En la parte explicativa del fallo, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado asegura que cuando quedó ejecutada la resolución de acusación, hecha por la Fiscalía en 2005, ya la acción penal respecto del delito de concierto para delinquir había prescrito.

Atendiendo la decisión de la Corte Suprema de Justicia la cual determina que, el delito de rebelión lleva incurso el empleo de armas, ese despacho consideró que no se puede configurar como delito único para endilgarles aparte a los integrantes de las Farc, el tráfico de armas de uso privativo de las Fuerzas Militares. Hasta el momento, se está a la espera que se resuelva el recurso interpuesto por la Fiscalía y la Procuraduría.

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