Excombatientes podrán crear y dirigir medios de comunicación

La Corte Constitucional le dio la razón a una demanda que solicitaba igualdad en la utilización de medios de comunicación.
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El artículo 14 de la Ley 1341 establecía la prohibición de utilizar el espectro radioeléctrico para fundar emisoras, canales de televisión o cualquier otro medio de comunicación a los miembros de grupos ilegales.

No obstante, la Corte Constitucional concluyó que se debía tumbar esa inhabilidad que impedía a personas privadas de la libertad tener acceso a dicho espectro.

Antes de esta decisión, la ley solo le permitía a personas condenadas por delitos políticos utilizar el espectro. Sin embargo, tras la decisión de la Corte, se abre la posibilidad de que ahora también pueda ser utilizado por exguerrilleros que hayan sido condenados, previa autorización del Ministerio de las TIC.

En ese sentido, se le dio la razón a un grupo de estudiantes de la Universidad Javeriana quienes, tras interponer la demanda en contra de dicha prohibición, argumentaron que se estaría violando el artículo 20 de la Constitución, el cual reza que "toda persona Nacional, sin distingo, tiene el derecho a utilizar y fundar medios masivos de comunicación".

De hecho, el tema está planteado en los nuevos acuerdos de paz en donde se especifica que “en un escenario del fin del conflicto, los medios de comunicación comunitarios, institucionales y regionales contribuirán al desarrollo y promoción, participación, igualdad y no discriminación”.


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