Embarazadas podrán ser despedidas si el empleador no sabe sobre su estado

Por primera vez la Corte Constitucional sentó jurisprudencia al respecto, limitando el fuero de gestación.
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La Corte Constitucional advirtió que si una mujer es despedida estando en embarazo, pero su jefe no lo sabe, no puede exigir que la reintegren al empleo.

Según un fallo del alto tribunal, que genera jurisprudencia, tampoco se puede reclamar que le paguen la licencia de maternidad ni las cotizaciones a la seguridad social, pues resultaría “excesivo” para el empleador.

La sala plena de la Corte Constitucional dio a conocer la decisión tras revisar tres expedientes de tutela, en los que se alegaban despidos ilegales de igual número de mujeres que reclamaban su fuero de gestación.

En uno de los casos analizados, la demandante había sido despedida como resultado de un proceso disciplinario y pedía su reintegro argumentando que en el momento del retiro ya se encontraba embarazada.

No obstante, la sala plena de la Corte Constitucional encontró que ni el empleador ni la trabajadora sabían del embarazo al momento del despido.

En otro de los casos, la trabajadora manifestó que conoció de su estado de gestación tres semanas después de su despido sin justa causa, por lo que la Corporación concluyó que no tenía derecho a la protección.

En el estudio de los expedientes acumulados, la Corte encontró que cuando el empleador no tiene conocimiento sobre el embarazo y el contrato laboral termina, no se puede alegar que existe discriminación.

Por el contrario, en un tercer caso se concluyó que el empleador sí conocía el embarazo de la trabajadora, por lo cual le ordenó el pago de salarios y prestaciones durante el período correspondiente al embarazo, licencia de maternidad y período de lactancia.

Protección y derechos

“Por ende, si se imponen tales medidas, incluso cuando no existe discriminación contra la trabajadora en razón de su embarazo, se desincentiva la contratación de mujeres y se limita su acceso al mercado laboral”, advirtió la Corte en un comunicado de prensa.

No obstante las anteriores decisiones, la Corte Constitucional volvió a proteger los derechos de la mujer y reiteró la importancia de garantizarles un trabajo digno, especialmente cuando están en estado de gestación.

Este tribunal reiteró que para despedir a una trabajadora, cuyo embarazo es conocido por el empleador, éste debe acudir al Inspector de Trabajo previamente.

La Sala Plena sostuvo que “las denominadas empresas de servicios temporales deben responder solidariamente con las empresas usuarias, por el despido de trabajadoras con fuero de maternidad”.


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