Corte tumba posibilidad de ponerle tiempos a la práctica del aborto bajo tres casos específicos

Los magistrados del alto tribunal resolvieron así una demanda que buscaba modificaciones en ese sentido.
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Los magistrados de la Sala Plena de la Corte Constitucional determinaron declararse inhibidos sobre la demanda que pretendía imponer un límite de tiempo durante la gestación para practicar abortos en los tres casos permitidos por la ley.

Lo que trascendió es que por 'ineptitud' de la demanda, los magistrados del alto tribunal votaron 8 a 1 de que la norma debía mantenerse, es decir, que para la interrupción voluntaria del embarazo no debe estar sujeta a un tiempo determinado en los tres casos: cuando está en riesgo la vida de la madre, cuando hubo violación o cuando haya malformaciones del feto.

Los magistrados abrieron el debate al conocer las pretensiones de la demanda porque en su esencia advertía que había un vacío jurídico en la norma que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en Colombia y por lo tanto debía caerse todo lo consignado.

De igual forma, los magistrados analizaron la ponencia de Alberto Rojas Ríos, quien expuso que en los casos que se constituyen un riesgo para la madre no se puede fijar un tiempo porque atentaría contra los derechos fundamentales de la mujer y del valor de la vida.

En el caso de las malformaciones fetales, la ponencia advertía que no es viable fijar un tiempo límite porque este tipo de causales para abortar se pueden detectar en una edad gestacional avanzada y "no existe ponderación alguna entre derechos, precisamente por la inviabilidad del feto".

En la causal que se relaciona con una violación la ponencia advertía que la interrupción del embarazo no puede tener un tiempo límite porque el plazo para su realización deriva de la dignidad humana, "en el sentido de que el ordenamiento jurídico no puede obligarla a asumir una maternidad que nunca deseó".


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