Corte protege a mujer que grabó video porno publicado sin su permiso

Según el alto tribunal, a la víctima le violaron los derechos a la intimidad y a la propia imagen.
Pornografía
La mujer grabó un casting para una empresa de vídeos para adultos y el material fue divulgado sin su consentimiento. Crédito: Daniel Mejía

La sala segunda de revisión de la Corte Constitucional falló a favor de una acción de tutela en la que una mujer denunció a una empresa de pornografía por utilizar un video sin su consentimiento.

Ana, como fue identificada la víctima, interpuso el recurso en contra de 'Carlos' y los propietarios de dos páginas web por la vulneración de sus derechos fundamentales a la propia imagen, a la intimidad y al buen nombre.

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El hecho ocurrió cuando Ana tenía 26 años y realizó dos pruebas de casting en la empresa de videos, propiedad de Carlos, la cual se dedicaba a la producción de material pornográfico.

Según la demandante, en el primer casting se realizó una sesión de fotos en ropa interior, mientras que en el segundo grabó un video pornográfico.

Después de haber realizado las pruebas firmó un contrato en inglés con Carlos. “El contrato estaba en inglés, pero el acuerdo con el señor Carlos según lo que él me dijo, era que lo que se filmó será solo un casting y que no lo iban a difundir, y por eso no me pagaban, pero que luego me llamaban para filmar videos porno” indicó la mujer.

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Ocho meses después de haber grabado el video, Ana se enteró de que, a pesar de no haber dado ninguna autorización para que este fuera comercializado, estaban circulando en internet sus imágenes, en dos páginas web propiedad de Carlos y otras dos que no pertenecían a la empresa.

“Nunca he dado autorización para que circule este video donde aparezco, y claramente se puede anticipar que el señor Carlos comercializó mi video sin mi consentimiento”, señaló la víctima.

Por su parte, Carlos afirmó que para la grabación se firmó un contrato y se realizó un acuerdo de forma verbal con la actriz.

Se vendió la escena en modo no exclusivo a otra empresa para su comercialización, basado en la negociación con Ana el día de la escena, tenemos todos los derechos de propiedad del contenido que grabamos ese día”, aseguró.

Frente al caso, la Corte Constitucional determinó que es necesario garantizar un consentimiento informado, de tal manera que la persona conozca todas las implicaciones que tendrá la firma de dicho contrato, sobre todo en casos en que se maneje material pornográfico para asegurar que la manifestación de la voluntad de las personas cuyas imágenes van a ser publicadas, distribuidas o comercializadas sea genuina, libre e informada.

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El alto tribunal además ordenó a Carlos y a las otras dos empresas retirar el video pornográfico de las páginas web ya que vulneraron los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen de la mujer.


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