Corte emite condena de 45 años de cárcel por secuestro de campesino en su propia casa

La Corte señaló que privar de la libertad a una persona en su propia casa para exigirle dinero, no se constituye como una extorsión sino como un secuestro.
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Crédito: La FM

Así lo ratificó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al confirmar la sentencia de 45 años y 10 meses de prisión contra un hombre que secuestró a un agricultor y a su familia en el departamento de Tolima.

Los hechos ocurrieron cuando el labriego fue abordado y retenido durante aproximadamente una hora por dos sujetos armado, quienes luego de exigirle el pago de veinticinco millones de pesos a cambio de no atentar contra la vida de su esposa y su bebé, lo dejaron en libertad para que consiguiera la suma de dinero ese mismo día.

En este caso la Corte hizo la salvedad referente a que privar de la libertad a una persona en su propia casa para exigirle dinero, no se constituye como una extorsión sino como un secuestro.

“Mantener confinada a una persona dentro de su propia casa bajo amenaza, privándola de la libertad de movilizarse, configura el delito de secuestro extorsivo y no simplemente una conducta de extorsión, teniendo en cuenta que la libertad de locomoción queda condicionada a la entrega del dinero que se pretende a través del constreñimiento” consigna el pronunciamiento de la Corte

Además, puntualizó el alto tribunal “…la conducta del acusado no se limitó a constreñir a la víctima, haciéndole un requerimiento dinerario ilícito, sino que se lo retuvo por espacio de una hora, fue amarrado y amedrentado con arma de fuego, lo cual le impidió desplazarse con libertad hacia el lugar al que se dirigía, comportamiento que no se agota en el delito de extorsión, sino que encuentra tipificación en el punible de secuestro extorsivo…”.


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