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Corte elimina término discriminatorio del Código Sustantivo del Trabajo

Tumbó la palabra ‘las mujeres’ del artículo que decía que se debían establecer "las labores que no deben ejecutar las mujeres".

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Actualizado:
Miércoles, Febrero 24, 2021 - 22:43
Empresaria, imagen de ilustración
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La Corte Constitucional modificó uno de los artículos del código sustantivo del trabajo con el propósito de eliminar la discriminación a las mujeres.

En la decisión, la Corte eliminó la palabra ‘las mujeres’ de una parte del artículo 108 que decía que se debían establecer "las labores que no deben ejecutar las mujeres y los menores",

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La Corte le dio la razón a una demanda interpuesta por un ciudadano, que consideró que la norma vulneraba los derechos al trabajo, a la igualdad y la dignidad humana de las mujeres por permitir que el empleador especificara las labores que deberían realizar en escenarios laborales.

La demanda argumentaba que “cuando una norma deja que los empleadores limiten las labores que pueden o no ejecutar determinadas personas, simplemente por razón de su sexo, se obstruye la posibilidad de que las mismas desarrollen su proyecto de vida laboral a partir de sus capacidades y talentos, esto es, el vivir como se quiera”.

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En medio del estudio de la demanda, la Procuraduría General de la Nación envió un concepto a favor de la demanda con el fin de modificar el artículo.

De acuerdo con la Procuraduría, el artículo desconocía la igualdad de oportunidades laborales de las mujeres frente a las de los hombres.

“Ello se ha visto reflejado en el ámbito laboral por una desigualdad material que reporta significativas brechas de género en la participación laboral, en la afectación más intensa en el desempleo y en general en el menor promedio de salario devengado, en detrimento del goce efectivo del goce de sus derechos”, se leía en el concepto.

Para la Procuraduría,  al eliminar la palabra “las mujeres” de ese artículo se abre la puerta para que las mujeres no sean: “estereotipadas erróneamente bajo el prejuicio diferencial del “sexo débil” que merece una protección diferencial y paternalista del Estado”.

Fuente:
Sistema Integrado de Información