Corte Constitucional tumbó las sesiones virtuales del Congreso

De esta manera, el 20 de julio deberán retornar las sesiones presenciales del Congreso.
Cámara de Representantes / Cuarentena en Colombia
Plenaria de la Cámara de Representantes el 19 de mayo en medio de cuarentena en Colombia Crédito: Colprensa

La sala plena de la Corte Constitucional tumbó el artículo 12 del decreto 491 del 28 de marzo, que permitía las sesiones virtuales del Congreso de la República en medio de la pandemia por el coronavirus.

La sala tomó la decisión con una votación 5-4 y, de esta manera, el 20 de julio se deberán retornar las sesiones presenciales del Congreso.

Con esta decisión dice la Corte Constitucional que “se pronuncia sin perjuicio de las garantías sobre la salud y especial protección de todas las personas que integran el Congreso de la República y su cuerpo de funcionarios y empleados”.

Desde el alto tribunal también aclararon que la decisión solo tiene efectos a futuro, lo que quiere decir es que las decisiones que tomó el Congreso en sesiones virtuales no se caerán, seguirán vigentes.

En consecuencia se presume la regularidad de las decisiones del Congreso, exclusivamente desde el aspecto de la virtualidad de las deliberaciones y sesiones de la Corporación, porque fueron emitidas al amparo del artículo 12 del decreto legislativo 491 de 2020”, dijo el presidente de la Corte Constitucional, magistrado Alberto Rojas Ríos.

El artículo que tumbó la Corte también permitía las sesiones virtuales de “órganos, corporaciones, salas, juntas o consejos colegiados, de todas las ramas del poder público y en todos los órdenes territoriales”.

Ese artículo también señalaba que se exceptuaban “los asuntos y deliberaciones sujetas a reserva, como las de los órganos colegiados de la rama judicial, las sesiones no presenciales deberán ser públicas, para lo cual se deberá utilizar únicamente los medios o canales habilitados para el efecto en el reglamento”.

Explicaciones

Lo que explican algunos magistrados sobre la decisión es que el Congreso, dentro de su autonomía, podía hacer sesiones no presenciales con base en el artículo 3 de la Ley 5 de 1992; es decir que no era necesario un decreto presidencial por eso el articulo 12 se cae.

Otros magistrados explican que “el Congreso no tiene qué pedirle permiso a nadie para reunirse”.

Al inicio de la pandemia en Colombia y la declaratoria de emergencia, hubo fuertes criticas porque el Congreso no adelantaba las sesiones debatiendo si las debían o no hacer virtuales.

La especialista en derecho constitucional, Catalina Botero, advirtió en su momento que el Congreso de la República estaría incurriendo en una violación a la Constitución.

Botero había explicado, en entrevista con RCN Radio, que la misma Constitución Política de Colombia establece que “en casos de emergencia y en alteración de orden público, cuando no se puedan reunir, lo pueden hacer en otro lugar convocados por el Presidente del Congreso siempre y cuando se garanticen las condiciones de publicidad”.


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