Corte Constitucional tumbó artículo que permitía a empresas SAS cotizar en la bolsa

La Corte Constitucional anuló el artículo al considerar que no tiene una relación directa con los objetivos del Plan de Desarrollo.
Corte Constitucional
La Corte con pruebas, intervenciones de expertos y ciudadanía determinaran la constitucionalidad del Estado de Conmoción. Crédito: Colprensa

La Corte Constitucional anuló el artículo 261 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) que permitía a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) emitir valores y cotizar sus acciones en la Bolsa de Valores de Colombia.

Los magistrados tomaron esta decisión al considerar que dicha disposición vulneraba el principio de unidad de materia por varios motivos pues, al analizar el artículo, encontraron que no tenía una relación directa e inmediata, ni medible, con los objetivos planteados en el PND.

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Según la Corte, la autorización de la emisión en bolsa por parte de estas sociedades no implicaba la financiación inmediata de las pequeñas y medianas empresas, como pretendía el Plan Nacional de Desarrollo, ya que dependía de una hipotética decisión de los inversionistas de comprar dichas acciones, lo cual podría no ocurrir.

"No implica la financiación inmediata de las pequeñas y medianas empresas- como lo pretende el actual Plan Nacional de Desarrollo-, al depender de una hipotética decisión de los inversionistas de compra de dichas acciones, que puede incluso no producirse", dice el comunicado de la corte.

Además, el tribunal cuestionó que esta disposición modificaba de forma irregular la ley que reglamenta el funcionamiento de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).

Los magistrados argumentaron que el artículo del PND realizaba ajustes al ordenamiento jurídico que debían tramitarse por medio de una ley ordinaria o modificación y no bajo un artículo único introducido en el PND.

La Corte también señaló que no se presentó un cumplimiento de la carga argumentativa en el debate de las normas que modifican de forma permanente el ordenamiento.

Según el tribunal, no existió razón alguna dentro del debate legislativo, ni por parte de los congresistas ponentes ni del Gobierno nacional, que justificara la necesidad de la modificación del artículo de la ley ni se dio cuenta de su relación con los planes o proyectos del Plan Nacional de Desarrollo.

"No existió razón alguna dentro del debate legislativo, ni por parte de los congresistas ponentes ni del Gobierno nacional, que justificara la necesidad de la modificación del artículo 4 de la Ley 1258 de 2008 y (ii) tampoco se dio cuenta de su relación con los planes o proyectos del Plan Nacional de Desarrollo", menciona el pronunciamiento.

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El fallo de la Corte Constitucional contó con un salvamento de voto del magistrado Juan Carlos Cortés, quien, al contrario de la mayoría, consideró que el artículo del PND sí se alineaba con los objetivos de este plan y podía fomentar el financiamiento empresarial sostenible


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