Corte Constitucional lanza fuerte advertencia por mala atención médica a internos en prisiones

"El derecho a la salud de las personas privadas de la libertad se debe mantener incólume y sin restricciones", señaló la Corte.
Presidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez
El jalón de orejas de la Corte Constitucional por precaria atención médica en cárceles Crédito: Cortesía Prensa Corte Constitucional

La Corte Constitucional hizo un fuerte llamado de atención a las autoridades penitenciarias y carcelarias por presuntas falencias en la prestación del servicio de salud para Personas Privadas de la Libertad (PPL).

El llamado de atención se produjo tras el estudio de una tutela donde se alegó que hubo precaria atención médica para un interno que padecía cáncer. El ciudadano puso la queja sobre presuntas irregularidades en la prestación del servicio médico requerido para tratar su patología.

La Corte Constitucional recordó que en el Auto 121 de 2018 proferido por la alta corporación, la salud de quienes pagan condenas es una condición necesaria para cumplir el propósito de la pena, en este sentido, la resocialización del privado de la libertad. En este sentido, dichas autoridades penitenciarias y carcelarias deben contar con personal médico calificado como médicos, enfermeros y psicólogos, para la garantía de este derecho.

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No obstante, la Corte recalcó, que pese a los problemas mayoritariamente denunciados al interior de las cárceles como malas condiciones de salubridad e higiene, el hacinamiento, la falta de agua potable, mala alimentación, la falta de baterías sanitarias, entre otros, no solo constituyen un trato cruel e inhumano sino que además son causantes permanentes de enfermedades y complicaciones de salud de los internos.

"Una persona privada de la libertad puede tener restringido su derecho a la libertad, pero en ningún caso, los demás derechos pueden ser afectados. (...) durante su privación de la libertad se debe garantizar a partir del principio de la dignidad humana el derecho a la vida, el derecho a la integridad y el derecho a la salud", señaló el magistrado, Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional.

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Finalmente la Corporación Constitucional concluyó que: "el derecho a la salud de las personas privadas de la libertad se debe mantener incólume y sin restricciones".


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