Corte Constitucional condiciona libertad de expresión en redes sociales

Sin embargo consideró que cuando se vulnere el buen nombre y la honra de alguien el juez debe entrar a revisar el caso
Foto ilustrativa de redes sociales
Foto ilustrativa de redes sociales Crédito: AFP

La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió no limitar la libertad de expresión que tienen las personas al usar las redes sociales, lo que quiere decir que las personas podrán escribir cualquier tipo de comentario en Facebook o Twitter, aunque éste pueda incomodar a otros.

Sin embargo la Corte impuso una condición, y es que en ciertos casos sobre todo cuando se vulneren los derechos al buen nombre y la honra de alguien, serán los jueces de la República quienes regulen o vigilen esos comentarios y den órdenes de retirar los contenidos.

“Existe un derecho a vivir sin afectaciones y sin ponderaciones (...) cuando exista una vulneración de derechos el juez podrá entrar a revisar y dar órdenes de eliminar los contenidos que afecten los derechos de las personas”, dijo el magistrado José Fernando Reyes.

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No en toda pelea pueden intervenir los jueces. El caso tendrá relevancia constitucional por la magnitud del perjuicio que ocasione el comentario”, dijo la presidente de la Corte, Gloría Ortíz.

La Corte analizó si una persona tiene el derecho de señalar a otra de ladrón, estafador u otro delito a través de redes sociales, sin que exista de por medio una decisión judicial que lo confirme.

La Corte aclaró que solamente se evaluaron los derechos al buen nombre y a la honra de las personas, eso quiere decir que no fueron materia de debate los derechos a la intimidad o reparación económica.

Lo que hizo la Corte fue estudiar cuatro casos iguales, en los que personas se vieron afectadas porque a través de las redes fueron víctimas de señalamientos y agresiones; en todos los casos se publicaron fotografías acusándolas de ladronas o estafadoras.

Lo que dijo el procurador Fernando Carrillo sobre el tema es que son los jueces de la República quienes deben determinar la legalidad o ilegalidad de la información publicada en la web resaltando que en la era digital se están cambiando las costumbres y los comportamientos de las personas.

¿Qué ha dicho la Corte?

Sobre la discusión, existen una serie de tutelas que han sido resueltas por el Alto Tribunal sobre el uso de fotografías, rectificación de información y opiniones emitidas a través de la web.

La Corte ha señalado que el uso de fotografías está prohibido si no existe el permiso del autor, es decir que debe haber “autorización por parte del titular para que pueda ser utilizada (la fotografía) por parte de terceros”.

Sobre las opiniones en redes sociales, la Corte ha dicho que aunque cada persona tiene derecho de emitir sus opiniones y conceptos, estos deben ser respetuosos sin trasgredir los derechos de los demás

También ha advertido que cuando esas opiniones se relacionen al interés público, “el amparo será más amplio dada la importancia de estos asuntos para la colectividad y la mayor carga soportable de los personajes públicos, siempre que se respeten los límites”.

Las rectificaciones

Sobre el tema la Corte ha señalado que la persona obligada rectificar debe hacerlo en el mismo medio y de la misma forma en que se equivocó.

“La rectificación se debe hacer por el mismo medio y mediante el mismo tipo de publicación que tuvo la información inicial (...) debe ser la misma persona quien haga la rectificación reconociendo la falsedad o el error en el que incurrió”, ha dicho la Corte.

Además se ha dejado claro a través de las sentencias de tutela que “no se puede violar la presunción de inocencia” de las personas.


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