Corte Constitucional anula artículo del Plan de Desarrollo que establecía cobro por valorización
La decisión concluyó que se incumplió el principio de unidad de materia. El artículo 280 que modificaba la temporalidad de la contribución.

La Corte Constitucional declaró inexequible, artículo 280 de la del Plan Nacional de Desarrollo para 2022 - 2026, "Colombia Potencia Mundial de la Vida", en el que se podía cobrar la valorización de una obra antes, durante y hasta 5 años después del inicio de la operación del proyecto.
La decisión, con ponencia del Magistrado, Miguel Polo Rosero se concluyó que se incumplió el principio de unidad de materia, "el artículo 280 de la Ley 2294 de 2023 que modificaba la temporalidad de la contribución nacional de valorización".
En consecuencia de esta decisión, la Corte dispuso la reviviscencia del inciso segundo del artículo 249 de la Ley 1819 de 2016. Es decir, la Corte revivió este artículo a su versión original que dispuso que la valorización se podrá aprobar antes o durante la ejecución del proyecto, quedando sin vigencia el cobro de hasta 5 años después.
En cuánto a la demanda presentada contra esta ley, la Corporación consideró que "los cargos relacionados con la posible vulneración del principio de irretroactividad y de la buena fe y confianza legítima no cumplieron con la carga argumentativa mínima exigida (falta de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia)", señaló el Tribunal.
El demandante indicó que la norma que quedo sin validez, es decir el artículo 280 del Plan Nacional de Desarrollo hubiera impactado proyectos como la Vía al Mar Cartagena-Barranquilla y la Circunvalar de la Prosperidad.
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Contexto del artículo
Originalmente, el artículo 249 de la Ley 1819 de 2016 establecía que la Contribución Nacional de Valorización podía aprobarse y aplicarse antes o durante la ejecución del proyecto de infraestructura vial. El artículo 280 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026) modificaba esto, permitiendo su aprobación y aplicación "antes, durante y hasta cinco (5) años después del inicio de la operación del proyecto".
Finalmente los magistrados, Jorge Enrique Ibáñez Najar y José Fernando Reyes Cuartas aclararon su voto, mientras que el magistrado, José Fernando Reyes Cuartas aclaró su voto en relación con la inexequibilidad de este artículo 280.