Corte advierte que bienes de las Farc solo serán para reparación de víctimas

La Corte Constitucional declaró exequible el decreto sobre el tratamiento de los bienes de la extinta guerrilla.
Los bienes de las Farc, únicamente, deben ir destinados a la reparación de las víctimas.
Los bienes de las Farc, únicamente, deben ir destinados a la reparación de las víctimas Crédito: AFP

La sala plena de la Corte Constitucional avaló el Decreto 903 de 2017, por el cual se establece la realización de un inventario de los bienes y activos de la extinta guerrilla de las Farc.

Sin embargo, el alto tribunal hizo un salvamento y advirtió que los bienes únicamente deben ir destinados a la reparación de las víctimas. Lo anterior quiere decir que los recursos que se recuperen no podrán ser invertidos en el Centro de Pensamiento del cual habla el Acuerdo Final.

En ese sentido, el Decreto de Bienes establece que deberá crearse un fondo para las víctimas, “que servirá de receptor de todos los bienes y recursos patrimoniales monetizados y no monetizados inventariados”.

Dicho fondo estará a cargo de un Consejo Fiduciario, cuya administración será constituida por el Gobierno y “por recomendación de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI)”.

Cabe señalar que el inventario de bienes debe ser entregado por las Farc a la Misión de las Naciones Unidas y al Mecanismo de Monitoreo y Verificación, los cuales deberán hacerlo llegar, posteriormente, al Gobierno nacional para que este lo incorpore al Fondo.

El decreto señala que “con dicho acto se entenderá plenamente concluida la dejación de armas y la terminación de todas las actividades y conductas propias del conflicto interno”.

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