Continúa el rifirrafe entre las cortes Constitucional y Suprema

La Sala Plena de la Corte Suprema se pronunció frente al fallo de la Corte Constitucional, calificándolo como un "despropósito", al imponer un superior jerárquico para conocer las condenas que fueron proferidas en última instancia.
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Crédito: La FM

De acuerdo a la posición de la Corte Suprema, el procedimiento sugerido por la Constitucional es irrealizable, puesto que no existen las facultades necesarias para realizar procedimientos jurídicos de esta naturaleza.

"Ello es irrealizable, porque ni la Corte Suprema de Justicia ni ninguna otra autoridad judicial en el país, cuenta con las facultades para definir las reglas que permita poner en práctica la aspiración de la Corte Constitucional, expresada en la sentencia C792 de 2014”, señala el documento de la Corte Suprema.


Por su parte, la Corte Constitucional insistió en que las impugnaciones deben darse por parte de los aforados, ya que se debe garantizar el derecho a la doble instancia que tienen las personas condenadas.

Asimismo, se indicó que la Corte Suprema de Justicia debe modificar su reglamento para darle aplicabilidad a este fallo, debido a que el Congreso de la República no quiso legislar sobre la materia dejando un vacío jurídico para quienes quieran impugnar.

La Corte Constitucional también advertiría dentro de una nueva aclaración en el fallo en mención, que los efectos de esta sentencia sería a partir del 25 de abril de 2016 y no aplicaría el principio de favorabilidad de modo retroactivo para los aforados que fueron condenados antes de esa fecha.

Lo anterior indica que las impugnaciones que llegaron por parte de exfuncionarios condenados por la Corte Suprema de Justicia antes de esa fecha, no podrán ser objeto de revisión, ni podrían acudir a la doble instancia, amparados por en el fallo C-792 de 2014.


ELN

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