Consejo de Estado ordena a Fiscalía dejar sin efecto traslado de funcionario

La demandante señaló que el traslado fue producto de discriminación de género
Archivo La FM
Crédito: La FM

El Consejo de Estado tuteló los derechos a la unidad familiar y al trabajo en condiciones dignas de una mujer que solicitó conservar su empleo en Bucaramanga, luego de ser trasladada a Bogotá por la Fiscalía General de la Nación.

La señora se desempeñaba en la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga y en enero de este año fue reubicada en la Subdirección Seccional de Fiscalías de Seguridad Ciudadana de Cundinamarca, por tal motivo solicitó dejar sin efectos la resolución que ordenó su traslado, debido a que sus padres se encuentran bajo su cuidado.

La mujer explicó que su madre de 85 años padece de Alzheimer, y a su padre de 89 años le diagnosticaron enfermedad ateroesclerótica, por lo que viven en una casa contigua a la de la demandante para facilitar su cuidado.

La Sección Cuarta, con ponencia del magistrado Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, recordó que en estos casos al juez le corresponde analizar si el traslado fue arbitrario, bien porque no se tuvo en cuenta las condiciones relevantes del trabajador o porque se desmejoró la situación laboral, o si el traslado genera una vulneración a los derechos fundamentales del trabajador o de su familia.

“Para la Sala la decisión de trasladar a la señora sí afecta de forma clara, grave y directa el derecho fundamental a la salud de los padres de la actora porque sufren de enfermedades y, que por ser adultos de la tercera edad, requieren de la presencia de su hija”, indica el fallo.

En la tutela la actora también alegó ser víctima de discriminación por razones de género, puesto que las únicas dos mujeres miembros de la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga fueron las trasladadas.

“La Fiscalía General de la Nación no justificó ni probó la inexistencia de actos discriminatorios contra la mujer… En especial, no se probó la ocurrencia de un fin constitucionalmente exigible atado al traslado de la señora”, señala la sentencia.

El fallo de tutela le ordenó a la Fiscalía dejar sin efectos la resolución del traslado de la mujer.


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