Consejo de Estado: asignación y reasignación de procesos en la Fiscalía debe tener control

La decisión la tomó el alto tribunal al conocer una demanda del esposo de la excongresista Lucero Cortés.
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El Consejo de Estado advirtió que para garantizar la transparencia de la administración de justicia, la libertad que tiene el Fiscal General de la Nación para asignar o reasignar procesos no está exenta de control judicial por parte de este alto tribunal.

Explicó el fallo que “la liberalidad extrema en la asignación o reasignación de investigaciones penales a fiscales delegados, genera dos consecuencias graves para el carácter judicial de la fiscalía general de la nación: la mecanización irrazonable del investigador como un simple operador, a quien se lo ubica o remplaza por el mero arbitrio de una autoridad superior, y por consecuencia, la desaparición por completo de cualquier indicio de independencia y criterio propio de un servidor judicial, lo que evidentemente merma la transparencia en el compromiso y oponibilidad de una función judicial primordial del estado”.

La decisión la tomó el Consejo de Estado al anular una resolución expedida por la entonces fiscal general, para variar la asignación de una investigación por estafa, hurto agravado y falsedad al esposo de la excongresista Lucero Cortés, en contra de quienes fueran sus socios en la desaparecida empresa Superview, según la demandante, dicho proceso fue reasignado sin que existieran razones objetivas.

El alto tribunal encontró que antes de la reasignación del proceso, un fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia había señalado que no era conveniente cambiar el fiscal que venía conociendo el caso; sin embargo, se ordenó el cambio con los mismos argumentos que utilizó el fiscal delegado para decir que no.

“Es protuberante el desconcierto que aflige al acto administrativo cuestionado, pues en síntesis, 'para decir sí, se fundamenta en un criterio que decía no', hipótesis que configura un grado de contradicción suficiente para habilitar la presencia de un vicio de nulidad por falsa motivación, que por supuesto armoniza la censura de nulidad que el consejo de estado declarará sobre el acto demandado”, puntualizó el fallo.


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