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Caso Odebrecht: Óscar Iván Zuluaga sí será de competencia de la Juez Segunda Especializada

Los magistrados del tribunal declararon infundada la impugnación de competencia.

Publicado:
Actualizado:
Lunes, Febrero 12, 2024 - 14:57
Óscar Iván Zuluaga irá a juicio
Óscar Iván Zuluaga
Colprensa

Por orden del Tribunal Superior de Bogotá, el caso en contra del excandidato presidencial Óscar Iván Zuluaga y su hijo, David Zuluaga, sí será de competencia de la Juez Segunda Especializada, en el sonado caso de corrupción de Odebrecht durante su campaña presidencial.  

En el auto, los magistrados del tribunal declararon infundada la impugnación de competencia presentada al juzgado encargado del caso.

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El Tribunal le dio la razón al fiscal auxiliar Juan Martín Parada Arango, quien aseguró en la audiencia que la fuente del delito de enriquecimiento ilícito de particulares fue el lavado de activos, el cual es válido para los jueves especializados, según el artículo 52-2 del Código de Procedimiento Penal.

Al revisar el caso, se consideró que los USD 1.6 millones, como pago de Odebrecht por los servicios de publicidad correspondientes a Duda Mendoza para la campaña presidencial de Óscar Iván Zuluaga en el año 2014, fueron modalidades de lavado de activos.

Por su parte, en el proceso de David Zuluaga, la defensa dijo que los cargos importados por la Fiscalía eran competencia de los jueces penales del circuito.

Sin embargo, el Fiscal argumentó que en este caso sí era válido para los jueces especializados por la conexidad. Según el artículo 50 y las causales del 51 del Código de Procedimiento Penal.

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"Los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal no tienen asignación especial de competencia, sin embargo, el de enriquecimiento ilícito de particulares, sí lo tiene”, explicó el Tribunal.

Cabe mencionar que, Óscar Iván Zuluaga es investigado por los delitos de falsedad en documento privado, fraude procesal y enriquecimiento ilícito de particulares, y en el caso de David Zuluaga Martínez, la Fiscalía le imputó el delito de fraude procesal.

Fuente:
Sistema Integrado de Información