Acoso sexual es delito solo por pedirlo: Corte Suprema de Justicia

El acoso sexual es delito desde hace 10 años en Colombia con la ley 1257 de 2008.
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Corte Suprema de Justicia / Colprensa.

La Corte Suprema de Justicia contextualizó la norma sobre el delito de acoso sexual y le dio sentido. Para entenderlo, explicó que se configura siempre y cuando la persona hostigue, persiga, acose y asedie a la víctima.

En el ámbito laboral, es delito cuando a la víctima le proponen acostarse con el jefe para obtener el empleo o no perderlo. La Corte señaló que cuando la víctima no puede escoger una salida digna a una circunstancia, es decir, queda entre ‘la espada y la pared’, es asediada y por lo tanto se configura el delito de acoso sexual.

Pero también es delito cuando teniendo el empleo, el jefe de la compañía se encarga de perseguirla y hostigarla, a través de insinuaciones morbosas verbales o físicas como por ejemplo una caricia en el brazo, en el pelo, miradas obscenas o apretones.

Según la Corte, en ciertos casos el delito es de manera continuada, "pero en los hechos mas no en el tiempo", es decir, en un solo día y una sola vez la persona puede ser víctima de acoso.

También se aclara que si la víctima accede a las pretensiones de su victimario, el delito cambia por acceso carnal, el cual contempla una condena de entre 12 a 20 años de prisión.

La Corte además señaló que el acoso sexual es delito desde hace 10 años en Colombia con la ley 1257 de 2008 que estableció que "en beneficio suyo y de un tercero y valiéndose de su superioridad –ya se familiar, económica, social o edad- acose, persiga, instiga o asedie física o verbalmente con fines sexuales no consentidos a otra persona, incurrirá en delito".


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