Duro regaño de Corte Constitucional a la Registraduría por trabas en nacionalización de venezolanos

Así se resolvió el caso de un joven venezolano de padres colombianos a quien la Registraduría le negó la nacionalidad por no contar con documentos apostillados.
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Al estudiar el caso de un joven venezolano de padres colombianos a quien la Registraduría le negó la nacionalidad por no contar con documentos apostillados, la Corte Constitucional estableció que dichos documentos no son necesarios si el venezolano presenta dos testigos que acrediten sus vínculos familiares en el país.

Quien reúna los correspondientes requisitos debe presentarse, junto con dos testigos, ante la autoridad competente y solicitar su registro, sin que la ausencia de apostilla pueda ser motivo para negar tal petición”, señala la Corte en uno de los apartes de la sentencia.

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La Corte recuerda que los extranjeros y más los venezolanos por la crisis que presenta el vecino país, “tienen derecho a recibir un mínimo de atención por parte del Estado en casos de urgencia con el fin de atender sus necesidades básicas, especialmente las relacionadas con asuntos de salud”.

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Como consecuencia, en el caso de venezolanos hijos de colombianos, la Corte señala que “no requieren cumplir con el apostillaje de su registro civil de nacimiento venezolano” para acceder a la nacionalidad colombiana y gozar de los derechos a la salud, trabajo, vivienda digna que brinda el Estado colombiano.

En el caso concreto, la Corte decretó que mientras el joven de 26 años recibe su nacionalidad colombiana de nacimiento, podrá afiliarse al sistema de salud presentando su pasaporte; también se ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores brindar a acompañamientos a este tipo de casos a través de la Comisión Intersectorial de Migración – CNIM.

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