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Estos son los permisos que necesita para reformar la fachada si vive en conjunto residencial

Cualquier alteración en la fachada puede afectar no solo el valor de la propiedad en cuestión, sino también el de las viviendas vecinas.

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Lunes, Febrero 19, 2024 - 12:36
Conjunto residencial
Conjunto residencial
RCN Radio

Realizar modificaciones en la fachada de una vivienda implica seguir un proceso regulado por las curadurías urbanas. Sin embargo, en el caso de conjuntos residenciales, realizar cambios como pintar la fachada de otro color o añadir una ventana al balcón requiere la aprobación adicional de la asamblea de copropietarios.

Es esencial tener en cuenta que cualquier alteración en la fachada puede afectar no solo el valor de la propiedad en cuestión, sino también el de las viviendas vecinas, por lo que se aconseja mantener la uniformidad del conjunto.

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De este modo, Dionisio Araújo, socio de Dionisio Araújo Abogados, señala que la autorización de la asamblea de copropietarios es necesaria cuando se afecta la fachada, considerada un bien común esencial. En este sentido, destaca que no es posible realizar modificaciones solo en una unidad.

Es de La Ley 675 del 2001, conocida como la Ley de Propiedad Horizontal, regula las remodelaciones en conjuntos residenciales. Esta ley establece que las fachadas de edificaciones bajo este régimen son consideradas bienes comunes esenciales.

Según la Ley 675 del 2001, conocida como la Ley de Propiedad Horizontal, la cual regula las remodelaciones en conjuntos residenciales y establece que las fachadas de edificaciones bajo este régimen son consideradas bienes comunes esenciales, cualquier alteración requiere la aprobación de la asamblea de propietarios, según lo establecido en el reglamento correspondiente.

La asamblea general puede sesionar con la participación de propietarios que representen la mitad más uno de los coeficientes de la copropiedad. En cuanto a las decisiones, se aprueban con el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes presentes en la sesión.

Es importante destacar que las modificaciones deben estar contempladas en el reglamento de la propiedad horizontal y cumplir con las licencias de ampliación y modificación de la curaduría, si las normas urbanísticas lo permiten.

En el caso de modificaciones internas en el apartamento, no se requiere la aprobación de la asamblea, a menos que afecten columnas o muros de carga. Sin embargo, en cambios que afecten la visual de la fachada, como cortinas de diferente color, no existe una normativa específica que exija autorización.

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Dionisio Araújo sugiere agotar los mecanismos de solución de conflictos previstos en el reglamento y la ley para solicitar de manera respetuosa las modificaciones a los residentes. La falta de autorización puede resultar en sanciones impuestas por la administración del conjunto, y en casos más graves, la demolición de las modificaciones no autorizadas ante la Alcaldía Menor o presentación ante un Centro de Conciliación y Arbitraje en caso de afectación del bien común esencial.

Fuente:
Sistema Integrado Digital