¿Traslado pensional exprés tiene impacto fiscal?

Se retiró del Plan Nacional de Desarrollo un artículo que permitía traslado pensional exprés.
Adultos mayores
Adultos mayores. Crédito: AFP

El retiro del artículo 84 del Plan Nacional de Desarrollo (PND), sobre la habilitación de traslados de régimen pensional de los afiliados que tengan más de 50 años si es mujer o más de 52 años si es hombre y que hayan cotizado 750 semanas o más en un lapso de 4 meses, es inconveniente.

Así lo señala un informe del observatorio laboral de la Universidad del Rosario, en que se asegura que esta medida no tendría un impacto fiscal, como lo ha mencionado el Gobierno y los fondos privados.

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Según el estudio, la posibilidad del traslado pensional a Colpensiones favorece el crecimiento de la base de cotizantes para financiar las prestaciones por vejez, reduciendo así el subsidio a cargo el Estado.

“Los teóricos efectos regresivos de la medida carecen de base empírica, si se toma en consideración que el 80% de las pensiones a reconocer oscila entre 1 y 2 salarios mínimos vigentes”, explicó el director del Observatorio Laboral, Iván Jaramillo.

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En el estudio también se afirma que esta situación derivará en demandas de corrección judicial, congestionando el sistema y demorando los procesos.

El experto señaló que "el retiro del artículo 84 del PND lleva a los afiliados que quieran trasladarse en dicha situación, a acudir a la jurisdicción ordinaria laboral para lograr el traslado, ante la ausencia de cumplimiento de los deberes de información, asesoría, buen consejo y doble asesoría”.

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El artículo fue retirado de la ponencia del proyecto de ley, debido a que el Gobierno retiró el aval a la iniciativa. Sin embargo, los autores de la propuesta señalaron que podrían presentar una proposición en la votación del proyecto y dejar que las plenarias del Congreso decidan el futuro del traslado exprés.


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