Las personas naturales y sucesiones ilíquidas afectadas por el terremoto del 10 de agosto de 2026 tendrán nuevas fechas para presentar y pagar la declaración de renta del año gravable 2025. El cambio busca dar más tiempo a los contribuyentes que se encuentran en las zonas impactadas por la emergencia.
El ministro de Hacienda, Miguel Gómez Martínez, anunció la modificación durante el primer debate del proyecto de Presupuesto General de la Nación (PGN) de 2027 en el Congreso de la República.
La decisión modifica el calendario ordinario de la declaración de renta para quienes cumplan las condiciones establecidas por el Gobierno. El cronograma general de personas naturales estaba previsto entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT.
“Hoy inicia el pago de impuesto de renta para personas naturales, vamos a postergar durante un mes el pago de esas obligaciones, porque personas que están atendiendo un desastre no tienen la cabeza para estar pagando impuestos”, explicó Gómez Martínez.
El proyecto de decreto conocido este 11 de agosto establece las nuevas fechas para los contribuyentes cobijados por la medida.
Así quedaron las nuevas fechas para declarar renta
Los nuevos vencimientos están organizados según los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
De acuerdo con el proyecto de decreto, el calendario especial quedaría así:
Últimos dos dígitos del NIT
- 01 y 02: 18.º día hábil de octubre
- 03 y 04: 19.º día hábil de octubre
- 05 y 06: 20.º día hábil de octubre
- 07 y 08: 21.º día hábil de octubre
- 09 y 10: 1.er día hábil de noviembre
- 11 y 12: 2.º día hábil de noviembre
- 13 y 14: 3.er día hábil de noviembre
- 15 y 16: 4.º día hábil de noviembre
- 17 y 18: 5.º día hábil de noviembre
- 19 y 20: 6.º día hábil de noviembre
- 21 y 22: 7.º día hábil de noviembre
- 23 y 24: 8.º día hábil de noviembre
- 25 y 26: 9.º día hábil de noviembre

¿Quiénes podrán utilizar el nuevo calendario de renta?
El beneficio está dirigido a personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a presentar la declaración de renta del año gravable 2025 que tengan su domicilio fiscal en los municipios contemplados en la medida.
El proyecto incluye municipios ubicados en las jurisdicciones de las seccionales de la DIAN de Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura, en Valle del Cauca; Pereira, en Risaralda; Armenia, en Quindío; Manizales, en Caldas; Quibdó, en Chocó, y Popayán, en Cauca.
Esto significa que el aplazamiento no aplica automáticamente a todas las personas que viven en esos departamentos. El contribuyente debe cumplir las condiciones establecidas y tener su domicilio fiscal en uno de los municipios incluidos.
Además, el proyecto contempla que puedan incorporarse otros municipios que sean identificados oficialmente como gravemente afectados por el terremoto.
El domicilio fiscal registrado el 10 de agosto será determinante
Para establecer quiénes pueden acceder al beneficio, el proyecto toma como referencia el domicilio fiscal registrado en el Registro Único Tributario (RUT) al 10 de agosto de 2026, fecha en la que ocurrió el terremoto.
Por esta razón, modificar posteriormente la información del RUT no genera automáticamente el derecho a utilizar el calendario especial.
La medida también contempla a contribuyentes que se inscriban por primera vez en el RUT, siempre que tengan domicilio fiscal en alguno de los municipios cobijados y cumplan las demás condiciones previstas.
¿Qué pasa con el calendario ordinario de la declaración de renta?
El calendario general de la DIAN continúa siendo el referente para los contribuyentes que no estén incluidos en la medida especial.
Para las personas naturales, las fechas ordinarias de presentación de la declaración correspondiente al año gravable 2025 están distribuidas entre agosto y octubre de 2026, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT.
Por eso, quienes no estén cobijados por el nuevo calendario deberán cumplir con la fecha que les corresponde en el cronograma ordinario.
También habrá un tratamiento especial para las retenciones
El proyecto de decreto contempla además un plazo especial para determinados agentes de retención y autorretenedores que tengan domicilio fiscal en los municipios incluidos.
En este caso, las obligaciones correspondientes a las retenciones y autorretenciones de julio de 2026 podrán ser presentadas y pagadas dentro del plazo establecido para las obligaciones de agosto, de acuerdo con las condiciones de la medida.
Para las obligaciones expresamente cobijadas por este beneficio, el proyecto contempla que no se generen intereses moratorios ni sanciones cuando se cumpla dentro del nuevo plazo.
Las demás obligaciones tributarias conservarán sus fechas habituales.
Miguel Gómez descarta nuevos impuestos para financiar la emergencia
El ministro de Hacienda aseguró que el Gobierno no contempla aumentar los impuestos como mecanismo para conseguir recursos destinados a atender la emergencia.
“No vamos a subir impuestos”, afirmó Gómez Martínez.
El funcionario sostuvo que la administración buscará realizar ajustes al gasto público y hacer recortes dentro del presupuesto para conseguir recursos.
“Vamos a movernos primero ajustando el Presupuesto y no pidiéndole a los colombianos que asuman mayores impuestos”, puntualizó.
Durante la sesión, además, solicitó al Congreso devolver el proyecto del Presupuesto General de la Nación de 2027 para realizar ajustes y evitar inconsistencias.
Preguntas frecuentes
¿Qué declaración de renta tendrá un calendario especial?
La declaración correspondiente al año gravable 2025, que debe presentarse durante 2026.
¿Hasta cuándo tendrán plazo los últimos contribuyentes del nuevo calendario?
Según el proyecto de decreto, quienes tengan los últimos dígitos del NIT entre 25 y 26 tendrán plazo hasta el noveno día hábil de noviembre.
¿Se puede cambiar el RUT después del terremoto para acceder al beneficio?
Un cambio posterior no genera automáticamente el derecho al nuevo calendario. La referencia es el domicilio fiscal que figuraba al momento establecido por la medida.