Estas son las nueve ciudades donde se aplazó el pago de rentas y retenciones tras el terremoto del 10 de agosto

En la propuesta aparecen nuevas fechas para declarar el impuesto sobre la renta y las retenciones en la fuente. Lo que se busca es un cambio temporal en los plazos para quienes deban hacerlo.
La decisión se tomó después de que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) reportara daños físicos en algunas de sus sedes que están en los municipios afectados por el terremoto.
La decisión se tomó después de que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) reportara daños físicos en algunas de sus sedes que están en los municipios afectados por el terremoto. Crédito: AFP / Colprensa

El Ministerio de Hacienda presentó un proyecto de decreto con el que propone aplazar algunas obligaciones tributarias para los contribuyentes que están en los municipios afectados por el terremoto en Colombia el pasado 10 de agosto de 2026.

En la propuesta aparecen nuevas fechas para declarar el impuesto sobre la renta y las retenciones en la fuente. Lo que se busca es un cambio temporal en los plazos para quienes deban hacerlo.

La decisión se tomó después de que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) reportara daños físicos en algunas de sus sedes que están en los municipios afectados por el terremoto.

Inicialmente, el beneficio está dirigido a personas naturales y agentes de retención con domicilio fiscal en nueve municipios de cinco departamentos. En la lista están Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura, en Valle del Cauca; Pereira, en Risaralda; Armenia, en Quindío; Manizales, en Caldas; Quibdó, en Chocó, y Popayán, en Cauca.

El Gobierno también dejó abierta la posibilidad de ampliar la medida. Para ello, otros municipios deberán ser identificados oficialmente por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) como gravemente afectados por el terremoto.

¿Qué pasará con las fechas para declarar renta?

Uno de los principales cambios es para las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2025.

Para los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en los municipios anteriormente mencionados, los vencimientos que estaban previstos para los meses de agosto, septiembre y octubre tendrán un calendario diferente. El proyecto plantea que quienes tenían obligaciones durante agosto puedan cumplirlas entre los últimos días de octubre y noviembre de 2026.

Esto representa un aplazamiento de aproximadamente dos meses frente al calendario inicialmente establecido. Las fechas no serán iguales para todos los contribuyentes, pues estarán determinadas por los dos últimos dígitos del NIT registrado en el RUT.

El documento establece el siguiente esquema dentro del calendario propuesto:

  • Los contribuyentes con terminaciones 01 y 02 tendrán como fecha límite el décimo octavo día hábil de octubre.
  • Las terminaciones 03 y 04 tendrán como plazo el décimo noveno día hábil de octubre.
  • El calendario continuará avanzando por pares de dígitos.
  • Las terminaciones 25 y 26 tendrán como vencimiento el noveno día hábil de noviembre.

La Dian señala que las medidas no modifican los sujetos pasivos, los hechos generadores, las bases gravables ni las tarifas. El cambio solo es para las fechas establecidas para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones.

El RUT será clave para acceder al beneficio

Primero, se debe determinar quiénes pueden acceder a los nuevos plazos. Para definir el domicilio fiscal de los contribuyentes, se tendrá en cuenta la información registrada en el RUT al 10 de agosto de 2026.

La fecha corresponde al día en que ocurrió el terremoto. Por lo tanto, el beneficio estará relacionado con el domicilio que figuraba en el registro tributario en ese momento.

La medida también contempla una restricción para evitar modificaciones con el propósito de acceder al calendario especial. Según el proyecto, si los cambios se realizaron en el RUT después del 10 de agosto de 2026, no se podrá obtener los plazos especiales.

Esto significa que el domicilio fiscal que está registrado al día del terremoto será el que determine, en principio, si el contribuyente puede acogerse a las nuevas fechas. Una modificación posterior no tendrá efectos retroactivos para acceder al beneficio.

¿Qué municipios están incluidos inicialmente?

El proyecto contempla nueve municipios ubicados en cinco departamentos:

  • Valle del Cauca: Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura.
  • Risaralda: Pereira.
  • Quindío: Armenia.
  • Caldas: Manizales.
  • Chocó: Quibdó.
  • Cauca: Popayán.

El listado podría aumentar si la UNGRD identifica oficialmente otros municipios como gravemente afectados por el terremoto y existe la documentación correspondiente.

¿Qué cambia para quienes deben declarar renta?

Los contribuyentes que cumplan las condiciones tendrán nuevas fechas para presentar y pagar las obligaciones correspondientes. El calendario se trasladará hacia octubre y noviembre de 2026 y las fechas dependerán de los dos últimos dígitos del NIT.

El cambio busca dar más tiempo a las personas naturales y sucesiones ilíquidas que tienen su domicilio fiscal en los municipios incluidos en la medida.

¿El Gobierno está eliminando o reduciendo el impuesto?

No. El proyecto no modifica el valor ni las condiciones de los impuestos. Tampoco cambia las tarifas, las bases gravables, los hechos generadores o los sujetos pasivos.

La propuesta se limita a modificar temporalmente las fechas de cumplimiento para los contribuyentes que estén dentro de las condiciones establecidas.

El elemento central para determinar quién puede acceder al beneficio será el domicilio fiscal registrado en el RUT el 10 de agosto de 2026, mientras que una eventual ampliación a otros municipios dependerá de la identificación oficial que haga la UNGRD.


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