Superindustria investiga a seis operadores móviles por presunta violación del Régimen de Portabilidad Numérica

El pliego de cargos a las compañías se da por presuntas infracciones al régimen de portabilidad numérica.
Persona mirando el chat de Whatsapp en su celular.
Crédito: Jorge Henao en Pixabay

La Superintendencia de Industria y Comercio formuló pliego de cargos en contra de los operadores de servicios móviles Claro, Tigo, ETB, Virgin Mobile, Móvil Éxito y Avantel.

La investigación contra los operadores se da con el objetivo de establecer la presunta violación del Régimen de Portabilidad Numérica Móvil.

Según la SIC, las compañías desconocieron el derecho que le asiste a los usuarios de escoger el operador, rechazar las solicitudes de portabilidad numérica de acuerdo con la regulación, acatar los plazos máximos y los pasos previstos en la regulación para adelantar las actividades a su cargo dentro del proceso de portación.

Así como por realizar prácticas de recuperación de usuarios y desconocer el deber de suministrar la información requerida por la autoridad de manera exacta y completa.

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Algunas de las presuntas vulneraciones al Régimen de Portabilidad Numérica Móvil que evidenció la SIC fueron:

Comunicación Celular, Comcel (Claro):

Presuntamente desconoció la obligación de acatar los plazos máximos previstos en la regulación para adelantar las actividades a su cargo dentro del proceso de portación.

Presuntamente rechazó solicitudes de portabilidad como proveedor donante hacia otros operadores, sin el sustento probatorio respectivo para cada una de las causales.

Presuntamente realizó prácticas de recuperación de los usuarios solicitantes de portabilidad de salida.

Colombia Móvil (Tigo):

Presuntamente no estaría remitiendo al administrador de base de datos dentro del proceso de portación, la prueba del rechazo de las solicitudes de portación recibidas en calidad de proveedor donante, de conformidad con las condiciones y lineamientos previstos en la regulación vigente.

Presuntamente desconoció el derecho que le asiste al usuario de elegir la fecha para hacer efectiva la portación y, en consecuencia, habría desconocido el principio de libre elección del usuario.

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB):

Presuntamente desconoció el derecho de los usuarios de escoger el operador, los planes y servicios; y rechazó las solicitudes de portación numérica sin justificar las mismas de acuerdo con lo establecido en la regulación vigente.

Presuntamente desconoció la obligación de acatar los plazos máximos y los pasos previstos en la regulación vigente para adelantar las actividades a su cargo dentro del proceso de portación.

Virgin Mobile Colombia:

Presuntamente desconoció el derecho de los usuarios de elegir la fecha para que se efectuara la ventana de cambio dentro del proceso de portación, y, en consecuencia, habría desconocido el principio de libre elección del usuario.

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Avantel en reorganización:

Presuntamente habría incumplido la obligación de rechazar o aceptar las solicitudes de portación según las condiciones establecidas en la regulación vigente y, en consecuencia, habría desconocido el principio de libre elección del usuario.

Presuntamente desconoció el derecho de los usuarios de elegir la fecha para hacer efectiva la portación en el proceso de portabilidad numérica y, en consecuencia, habría desconocido el principio de libre elección del usuario.

Almacenes Éxito Inversiones:

Presuntamente desconoció la obligación de acatar los plazos máximos previstos en la regulación para adelantar las actividades a su cargo dentro del proceso de portación y de planear la ventana de cambio sin exceder el término regulatorio para el trámite de portación.

Por lo anterior, la Superintendencia señaló que de confirmarse la vulneración por parte de las investigadas se podrán imponer multas de hasta 15.000 salarios mínimos para cada una.


Deuda externa

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