Reforma Tributaria: Consejos para que el impuesto al patrimonio no sea un dolor de cabeza

Se debe tener presente que en Colombia los avalúos de inmuebles deben ser realizados por profesionales.
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Dinero Crédito: Pixabay / caruizp

Hace algunos días la plenaria del Senado aprobó por amplia mayoría la conciliación del proyecto de reforma tributaria y la iniciativa quedó ad portas de pasar a sanción presidencial. El ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, agradeció a la corporación por haber sacado adelante esta propuesta que le permitirá al Gobierno recaudar alrededor de 20 billones de pesos para financiar los programas sociales.

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El país llevaba varios meses en la discusión de la Reforma Tributaria, la cual está enfocada en ajustar el presupuesto para disminuir el déficit del Estado. Por lo general, este tipo de proyectos buscan aumentar el recaudo con impuestos e incrementar el número de contribuyentes.

La reforma ha causado polémica, porque busca retomar impuestos desmontados en anteriores administraciones y cambiar los rangos de impuesto al patrimonio, lo cual ha causado gran demanda en los avalúos de inmuebles, dado que se cambia la tabla de tarifas para la tributación.

Mauricio Montañez, Director Valuación y Consultoría de Colliers International explicaque los avalúos son “parte fundamental para la toma de decisiones sobre activos o proyectos inmobiliarios, ya que muestran las condiciones de oferta, demanda y precios, además, permiten que los colombianos tengan una visión independiente y profesional del valor. Los usos de los avalúos son múltiples y dependen de las necesidades de los usuarios: avalúos comerciales para compraventa, arrendamiento, actualizaciones contables, procesos judiciales y administrativos, entre muchos otros”.

Lo que preocupa del impuesto al patrimonio es que se establece un impuesto permanente, con un esquema de tarifas marginales en función del valor del patrimonio. Este se cobra a partir de patrimonios de 3mm de COP. Además, se modifica la valorización de acciones de costos históricos a valor intrínseco (activos menos pasivos).

Vale la pena resaltar que el Estatuto Tributario maneja las ganancias ocasionales ya nombradas, que representan esas rentas extraordinarias, esporádicas y distintas a lo que se recibe regularmente. Específicamente, en términos de la venta de un inmueble, corresponde al monto recibido que excede el valor del avalúo catastral. Para quienes invierten en finca raíz, sería la ganancia de la compra. Por eso los avalúos juegan un papel fundamental dentro de las nuevas dinámicas que se generarían con la aprobación de la Reforma.

Al conocer el impacto de esto en el bolsillo del consumidor, Colliers International recomienda hacer un avalúo comercial de los bienes, antes de que entre a regir la Reforma Tributaria, para que de esta manera se puedan organizar los gastos del año entrante.

“Es recomendable que las compañías y los inversionistas se anticipen a los impactos; los avalúos permiten estimar las nuevas bases de cálculo de los impuestos. La Reforma que cursa en el Congreso de la República tiene ajustes en cuanto a los montos base de cobro y tarifas del impuesto al patrimonio. Además, habrá más impactos a causa de los procesos de actualización catastral que se adelantan con el Catastro Multipropósito al modificar las bases gravables del impuesto predial”, complementó Montañez.

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Consejos para hacer un avalúo

Tenga en cuenta que el avaluador:

  • Se encuentre registrado en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA)
  • Se encuentre habilitado en la categoría de activos a la que pertenece la propiedad que se requiere valorar (en total son 13 categorías y no todos los Avaluadores que tienen el RAA cuentan con todas las categorías)
  • Cuente con certificaciones o estudios a nivel internacional o nacional y el perfil de clientes que atiende.

Se debe tener presente que en Colombia los avalúos de inmuebles deben ser realizados por profesionales registrados en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), para evitar que las personas caigan en fraudes, estos son verificados por los Autorreguladores Nacionales de Avalúos, entidades que verifican que cumplan los requisitos definidos en la Ley 1673 de 2013 y el Decreto 556 de 2014.

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