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Reforma tributaria: Artículos eliminados y adicionados en la ponencia

Las facultades extraordinarias del Presidente para eliminar o fusionar entidades estatales ya no va.

Publicado:
Actualizado:
Martes, Agosto 24, 2021 - 16:00
Radicación de reforma tributaria de Iván Duque el 20 de julio de 2021
El ministro de Hacienda, José Manuel Restrepo, radica la reforma tributaria 2021.
Colprensa

La ponencia de la reforma tributaria o el denominado proyecto de Inversión Social,  fue radicada para primer debate y contiene 21 artículos más, es decir 56 en total frente a los 35 presentados inicialmente.

Pese a que en la ponencia aparecen 61 artículos, esta incluye 5 que fueron eliminados (el 8, 9, 16, 17 y el 34).

El articulo 8 que proponía una disminución en la tarifa de retención en la fuente aplicable a las inversiones de capital del exterior de portafolio en valores de renta fija pública o privada, del 5% al 0%, ya no va.

Así mismo se eliminó el artículo 9, que proponía adicionar un parágrafo al artículo 90 del Estatuto Tributario, “mediante el cual se establece el uso de un sistema de georreferenciación para los notarios, a efectos del establecer el valor comercial de los inmuebles en los términos previstos en dicho artículo”.

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El artículo 16, que planteaba unos límites específicos de reducción de gastos de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y el artículo 17, mediante el que se otorgaban facultades extraordinarias para suprimir, fusionar, reestructurar, modificar entidades, organismos y dependencias de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional.

Los artículos nuevos

Dentro de los artículos nuevos que contiene la iniciativa que sigue apuntándole a un recaudo de 15.2 billones de pesos están: El artículo 39  que establece que "en el marco del beneficio de los días sin IVA, se establece como requisito para la procedencia de la exención, la obligación de expedir factura electrónica, así como se amplía el plazo a las 11:59 pm del día siguiente para emitirla si la venta se realiza por comercio electrónico. Por su parte, dentro de las formas de pago permitidas se incluye el efectivo”.

El artículo 31 que incluye la presencia expresa de mujeres en el Comité Autónomo de la Regla Fiscal (CARF), el artículo 32 se modifica el monto de la adición al presupuesto de rentas y recursos de capital de la vigencia fiscal 2021.

Artículo 33 con el que se modifica el monto de la adición al presupuesto de gastos o ley de apropiaciones de la vigencia fiscal 2021 y se realiza la distribución sectorial de los rubros.

Se introdujo un nuevo artículo que establece un instrumento cuya finalidad es reactivar la economía y apoyar a las empresas afectadas por el paro nacional: “Lo anterior, por medio del otorgamiento, por parte del Gobierno Nacional, de un aporte estatal, correspondiente al 20% de un salario mínimo legal mensual vigente, para apoyar el pago de obligaciones laborales de los meses de mayo y junio de 2021 a los empleadores personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos”.

Se incluyó un nuevo artículo que permite que las Cooperativas de Trabajo Asociado sean beneficiarias del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF. 

También se incluyó un nuevo artículo que modifica los incisos 2 y 3 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario, “en los cuales se incluyen dentro de los proyectos que pueden ser financiados con el mecanismo de obras por impuestos, aquellos que tengan altos índices de pobreza, que carezcan de infraestructura”.

Se faculta a la Dian para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria, en virtud de lo cual los sujetos de obligaciones formales.

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Se incluye la posibilidad de suscribir acuerdos de pago por parte de los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, deudores solidarios o garantes, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario que decidan acogerse a la terminación por mutuo acuerdo.

Se modificó el  artículo 428 del Estatuto Tributario, para precisar el ámbito de aplicación del beneficio, que en todo caso respete los tratados de libre comercio celebrados por el país.

Fuente:
Sistema integrado de información