¿Quiénes no necesitan Sisbén para acceder a subsidios en 2024?

El Gobierno entrega algunos subsidios para las familias más vulnerables en Colombia.
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Economía Crédito: Camila Díaz- Sistema Integrado Digital RCN Radio

El Gobierno Nacional entrega algunos subsidios para las familias más vulnerables en Colombia. Con estos se busca que los hogares puedan superar la pobreza extrema por medio de alguna ayuda económica que se entrega cada cierto tiempo.

Para determinar qué personas son beneficiarias de estos subsidios, el sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sibén) realiza una clasificación teniendo en cuenta los datos provenientes de Icetex, Registraduría Nacional, Agencia Nacional de Tierras, ICFES, Ministerio de Salud y el ICBF.

Precisamente, a finales del mes de noviembre se realizó una actualización en el Sibén con el fin de que aquellas personas que estaban 'coladas' y eran beneficiarias de los subsidios no los puedan recibir y solo sean entregados a aquellos que los necesitan. Es así que 2 de cada 10 hogares tuvieron un cambio.

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Aquellas personas que son beneficiarias se clasifican según sus ingresos y condiciones socioeconómicas en cuatro grupos. Con esta información se determina quienes pueden acceder a algunos subsidios como Colombia Mayor, Renta Joven, Renta Ciudadana, Ingreso Solidario, Devolución del Iva, Familias en Acción, Subsidio al desempleo, entre otros.

Ahora bien, hay familias colombianas que están exentas de la clasificación del Sisbén al hacer parte de poblaciones especiales. Aquí le contamos quienes pueden aplicar a un subsidio de esta forma.

Niños, niñas, adolescentes y jóvenes:

  • Menores desvinculados del conflicto armado.
  • Comunidades indígenas.
  • En proceso administrativo para el restablecimiento de sus derechos.
  • Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones distintas al ICBF.
  • Pertenecientes al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.
  • Población desmovilizada.

Población migrante:

  • Migrantes venezolanos:
    • Sin capacidad de pago, pobres y vulnerables, con Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente.
    • Sus hijos menores de edad con documento de identidad válido según el Decreto 780 de 2016, que permanezcan en el país.
  • Población migrante colombiana:
    • Repatriada.
    • Que ha retornado voluntariamente al país.
    • Deportados o expulsados de la República Bolivariana de Venezuela y su núcleo familiar.

Voluntarios acreditados y activos de organizaciones humanitarias:

  • Defensa Civil Colombiana.
  • Cruz Roja Colombiana.
  • Cuerpos de Bomberos, así como su núcleo familiar.

Adultos mayores:

  • Residencia en centros de protección.
  • Con escasos recursos y en condición de abandono, también en centros de protección.
  • Personas incluidas en el programa de protección a testigos.
  • Víctimas del conflicto armado interno.
  • Población Rrom (conocido como pueblo gitano).

Población privada de la libertad:

  • Inimputables por trastorno mental en cumplimiento de medida de seguridad.
  • A cargo de entidades territoriales del orden Departamental, Distrital o Municipal.
  • Población habitante de la calle.

Personas con discapacidad:

  • En centros de protección.
  • Adultos entre 18 y 60 años en condición de discapacidad, de escasos recursos y en condición de abandono que se encuentren en centros de protección.

Personas que dejan de ser madres comunitarias o madres sustitutas y son beneficiarias del subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, según los términos de la Ley 1450 de 2011 y la Ley 1769 de 2015.


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