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¿Qué determina el aumento de la administración en conjuntos residenciales?

Se paga mensualmente y que, por lo general, cuenta con un aumento que empieza a regir desde el primer mes de cada año. 

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Jueves, Diciembre 29, 2022 - 19:02
Billetes de 100 mil pesos colombianos.
Para el exviceministro de Hacienda del gobierno Duque la reforma tributaria de Petro no es clara.
Colprensa (Referencia)

Por esta época del año, uno de los temas más frecuentes tiene que ver con los incrementos que tendrán distintos compromisos económicos durante el 2023, como son los impuestos, el aumento en el precio de los alimentos, entre otros.

Entre estos, está el incremento en el precio de la administración de conjuntos residenciales, que se paga mensualmente y que, por lo general, cuenta con un aumento que empieza a regir desde el primer mes de cada año. 

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Sobre estos valores, que son calculados para los conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal, es importante mencionar que el valor que pagan los propietarios y algunos arrendatarios mes a mes, se establece teniendo en cuenta de los coeficientes de copropiedad.

Este valor es regulado por la Ley 675 de 2001, que indica “el índice de participación porcentual de cada uno de los propietarios de bienes de dominio particular en los bienes comunes del edificio o conjunto”. A partir de ello, “se define la proporción con que cada uno contribuirá en las expensas comunes del edificio”.

A su vez, la ley indica que el costo “se calculará con base en el área privada construida de cada bien de dominio particular, con respecto al área total privada del edificio o conjunto”.

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Esto quiere decir que, contrario a los incrementos que tienen como base el aumento del salario mínimo que se establece en diciembre o la cifra del IPC anual, el nuevo valor de la administración es definido entre por los miembros de la asamblea general de copropietarios. 

También cabe mencionar que este incremento es pensado con el fin de mantener la seguridad y la conservación de los bienes comunes del conjunto residencial. 

 

Fuente:
Sistema Integrado Digital