Prográmese para el pago de impuestos de este año

Según la DIAN, para el caso de los grandes contribuyentes, el plazo para pagar la primera cuota (de tres), se cumplirá entre el 8 y el 21 de febrero.
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Ingimage (Referencia).

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) recordó el calendario de impuestos para este año, (Decreto 1951) con el fin de que los ciudadanos se agenden sobre el pago de estas obligaciones.

En el primero de ellos, el impuesto de Renta y Complementarios, "los vencimientos para que las personas naturales cumplan con la obligación de declarar y pagar en una sola cuota, comenzarán el 9 de agosto y terminarán el 19 de octubre de 2018, de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria - NIT".

Según el organismo, para el caso de los grandes contribuyentes, el plazo para pagar la primera cuota (de tres), se cumplirá entre el 8 y el 21 de febrero.

De igual forma, la presentación de la declaración y pago de la segunda cuota será entre el 10 y el 23 de abril; y la tercera cuota deberán pagarla entre el 13 y 26 de junio de 2018, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Entre tanto, para las personas jurídicas y demás contribuyentes, éstos deberán cumplir con la presentación de la declaración y pago de la primera cuota del tributo, entre el 10 de abril y el 8 de mayo, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT.

Mientras que la segunda cuota deberán pagarla del 13 al 26 de junio del próximo año, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Sobretasa Renta

La DIAN recordó que para el caso de la sobretasa del impuesto de Renta y complementarios, en la modalida de grandes contribuyentes, el plazo para pagar el valor de la primera cuota se cumplirá entre el 10 y 23 de abril; y la segunda cuota se cancelará entre el 13 y el 26 de junio, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Por su parte, las personas jurídicas deberán cumplir con el pago de la primera cuota de esta obligación entre el 10 de abril y el 08 de mayo, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT, mientras que la segunda cuota deberán pagarla entre del 13 al 26 de junio del próximo año, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Monotributo

Este impuesto, que fue aprobado como parte de la pasada reforma tributaria comienza en firme este año. Las personas naturales que a 31 de agosto de 2017, se hayan inscrito ante la DIAN como contribuyentes del monotributo BEPS, deberán declarar y pagar el impuesto correspondiente al año gravable 2017, a más tardar el día 31 de enero de 2018.

Según el organismo, una vez liquidado el impuesto, "se restarán las retenciones que le hayan sido practicadas al contribuyente, así como los abonos por concepto de los componentes del impuesto, efectuados hasta el 30 de enero de 2018".

También los pagos de BEPS realizados durante el año gravable, y se pagará además la diferencia a que haya lugar, a más tardar el 31 de enero de 2018.

Mientras que para el caso del monotributo riesgos laborales, deberá declarar y pagar el impuesto correspondiente al año gravable 2017, a más tardar el 31 de enero de 2018.

Riqueza

Este tributo sólo lo deben declarar y pagar las personas naturales y sucesiones ilíquidas. El plazo para presentar la declaración de este impuesto y cancelar la primera cuota, será entre el 9 y el 23 de mayo.

Mientras que el pago de la segunda cuota deberá realizarse entre el 11 y el 24 de septiembre de 2018, atendiendo el último dígito del NIT del declarante. Activos en el exterior

Según recordó la DIAN, los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior, vencen en las fechas que se indican a continuación:

Grandes contribuyentes: del 10 al 23 de abril según el último dígito del NIT. Personas Jurídicas: del 10 de abril al 08 de mayo de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Personas Naturales: del 9 de agosto al 19 de octubre de 2018 de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Impuesto sobre las Ventas

En el caso de este tributo, los responsables (grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales), cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año 2017, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($2.931.028.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración y pagar de manera bimestral.

Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, serán: primer periodo, entre el 8 y el 22 de marzo; segundo periodo, entre el 9 y el 23 de mayo; tercer periodo, entre el 10 y el 24 de julio; cuarto periodo, entre el 11 y el 24 de septiembre; quinto periodo, entre el 9 y el 23 de noviembre; sexto periodo, entre el 11 y el 24 de enero de 2019.

Así mismo, en cuanto a la declaración y pago Cuatrimestral, los responsables de este impuesto (personas jurídicas y naturales) cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año 2017 sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($2.931.028.000), deberán presentar la declaración y pagar de manera cuatrimestral.

Mientras que los vencimientos para la presentación y pago de la declaración, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT, serán los siguientes; primer cuatrimestre: del 9 al 23 de mayo; segundo cuatrimestre, del 11 al 24 de septiembre, tercer cuatrimestre, del 11 al 24 de enero de 2019.

Retefuente

Por último, los agentes de retención del Impuesto sobre la· Renta y Complementario y, o Impuesto de Timbre, y, o Impuesto Sobre las Ventas, así como los autorretenedores del Impuesto sobre la Renta y Complementario, deberán declarar y pagar mensualmente las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes.

Estas son las fechas para el cumplimiento de esta obligación:

- Enero: entre el 8 - 21 de febrero - Febrero: entre el 8 - 22 de marzo - Marzo: entre el 10 - 23 de abril - Abril: entre el 9 - 23 de mayo - Mayo: entre el 13 - 26 de junio - Junio: entre el 10 - 24 de julio - Julio: entre el 9 - 23 de agosto - Agosto: entre el 11 - 24 de septiembre -Septiembre entre el 9 - 23 de octubre - Octubre: entre el 9 - 23 de noviembre - Noviembre: entre el 10 - 21 de diciembre - Diciembre: entre el 11 - 24 de enero de 2019


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