Pensionados reciben incremento este año, pero deben cumplir un requisito clave

La fecha de referencia que la ley fijó fue el 1 de abril de 1994.
Esta petición puede hacerse por medio de la sede electrónica de Colpensiones, en la sección de Trámites, o de forma presencial en los puntos de atención, con cita previa.
Esta petición puede hacerse por medio de la sede electrónica de Colpensiones, en la sección de Trámites, o de forma presencial en los puntos de atención, con cita previa. Crédito: Camila Díaz La FM / Freepik

La pensión es un ingreso que, en muchos casos, puede ajustarse con el paso del tiempo si se cumplen ciertas condiciones previstas por la ley. En Colombia, existe la posibilidad de que algunos jubilados puedan solicitar una revisión del valor que reciben de su mesada cuando demuestran que hacen parte del régimen de transición. Esto fue creado para quienes ya estaban cerca de pensionarse cuando entró en vigor el sistema actual.

Esto quedó establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Allí se señaló que las personas que, al momento del cambio de ley, ya tenían una edad definida o un número considerable de semanas cotizadas podían conservar antiguas reglas para calcular su pensión.

¿Quiénes entran en el régimen de transición?

La fecha de referencia que la ley fijó fue el 1 de abril de 1994. Se tienen en cuenta dentro del régimen de transición las mujeres que ya habían cumplido 35 años, los hombres que tenían 40 años, o quienes contaban con 15 años de cotización, sin importar la edad. Para este grupo, el cálculo de la pensión puede hacerse con las normas anteriores.

Si se demuestra que la persona pertenece al régimen de transición, la entidad debe recalcular la pensión conforme a la ley.
Si se demuestra que la persona pertenece al régimen de transición, la entidad debe recalcular la pensión conforme a la ley.Crédito: Freepik

En varios casos, estas personas pueden estar cobijadas bajo el Acuerdo 049 de 1990, consagrado en el Decreto 758 del mismo año. Este esquema utiliza otra forma de calcular la pensión y, en algunos casos, puede dar lugar a una mesada mayor a la que se reconoce normalmente.

¿Cómo pedir la revisión de la pensión en Colpensiones?

Si un pensionado considera que cumple con los requisitos del régimen de transición, puede solicitar una reliquidación ante Colpensiones. La persona debe presentar una solicitud de revisión, junto con la historia laboral, certificaciones de semanas cotizadas y demás documentos que respalden la información.

Esta petición puede hacerse por medio de la sede electrónica de Colpensiones, en la sección de Trámites, o de forma presencial en los puntos de atención, con cita previa. Si se demuestra que la persona pertenece al régimen de transición, la entidad debe recalcular la pensión conforme a la ley.

También es posible pedir los incrementos por personas a cargo previstos en el Acuerdo 049 de 1990: un 14 % por cónyuge o compañero permanente que dependa económicamente y un 7 % por hijos en la misma condición. Para esto, se deben presentar los documentos que prueben esa dependencia.

En varios casos, estas personas pueden estar cobijadas bajo el Acuerdo 049 de 1990, consagrado en el Decreto 758 del mismo año.
En varios casos, estas personas pueden estar cobijadas bajo el Acuerdo 049 de 1990, consagrado en el Decreto 758 del mismo año. Crédito: Freepik

¿Qué obligaciones siguen teniendo los pensionados?

Estar pensionado no significa quedar por fuera de todas las responsabilidades tributarias. La Dian define cada año quiénes deben presentar declaración de renta, y algunos pensionados están obligados a hacerlo si superan ciertos ingresos o niveles de patrimonio.

De acuerdo con la Ley 2273 de 2022, la pensión no paga impuesto de renta hasta el tope de 1.000 UVT mensuales. Si la mesada supera ese valor, el excedente se considera renta gravable y debe incluirse en la declaración.

Además de la declaración de renta, los pensionados deben cumplir con otros pagos según su situación. Entre ellos están el impuesto predial, si tienen un inmueble; el impuesto de vehículos, si son propietarios de uno; el IVA, que se paga al consumir bienes y servicios; y el aporte a salud, que sigue siendo obligatorio y depende del valor de la pensión.

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